REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 9548
DEMANDANTE: LEARSY R WEVER ROMERO.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA BOLIVAR
DEMANDADO: SECUNDINO MARTIN RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIN RAFAEL GONZALEZ, EDGAR COROMOTO COLINA ARCAYA, NELLY CALLES ARCAYA y FELIX IRENEO SANCHEZ PADILLA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
En el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Learsy Rafael Wever Romero contra el Ciudadano Secundino Martin Rodríguez, siendo el primero Reconvenido, estando dentro de la oportunidad procesal de promoción de pruebas la Parte Demandada Reconviniente llevo a cabo la promoción de los medios probatorios en tiempo hábil, según escrito presentado en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo presentado posteriormente escrito complementario de promoción de pruebas por la parte demandada reconviniente , en fecha 15 de Enero de 2010 siendo promovidos entre otros medios probatorios y específicamente promovió:
“…SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por el articulo 433, del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de informe de Tercero, específicamente de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines que, previo requerimiento expreso, bajo Oficio, del tribunal de la causa, allegue a la presente causa, por escrito, la información completa de las actas que conforman el expediente administrativo, sustanciado, por ese ente administrativo municipal, en funciones delegadas de autoridad administrativa inquilinaria, con ocasión a la maliciosa solicitud de Exoneración de Regulación de Alquileres, del inmueble del que forma parte el local comercial, a que se refiere la demanda incoada, por parte del ciudadano demandante reconvenido, el pre identificado Learsy Rafael Wever Romero, cedula de identidad personal número: V.- 3.678.725, identificado con las siglas: E-R-01-96, iniciado el día Catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996); información que se hará constar por escrito, mediante la correspondiente copia certificada de dicho expediente administrativo, todo con el propósito de comprobar que, tal solicitud, de parte del mencionado demandante-reconvenido, ante la autoridad administrativa inquilinaria, fue maliciosa…”
Ahora bien por auto expreso este tribunal procedió a admitir los medios de prueba promovidos en fecha 18 de Enero de 2010, ordenando oficiar a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, requerimiento que se efectuó mediante oficio Nro 883-027, y que fue respondido mediante oficio Nro. SPM-218-2010, de fecha 31 de mayo de 2010, recibido por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2010, y debidamente agregado a los autos en fecha 02 de Junio de 2010, oficio a través del cual se hizo allegar al expediente Copias Certificadas de las Actas que conforman el expediente administrativo relativo a la solicitud de Exoneración de regulación de Alquileres Solicitada por el ciudadano LEARSY RAFAEL WEVER ROMERO, CI: V.-3.678.725.
Una vez constante en autos el oficio con las respectivas copias certificadas remitidas por la Sindicatura Municipal en fecha 09 de Junio de 2010, mediante diligencia el Abogado Edgar Colina Arcaya procedió a impugnar el legajo de copias certificadas remitidas por la Sindicatura Municipal, mediante el oficio Nro. SPM-218-2010, de fecha 31 de mayo de 2010, bajo los siguientes argumentos:
“La impugnación, de todo, el legajo, antes referido, tenido como un todo único, está dirigida a demostrar la falsedad, inexistencia o veracidad de las actas que fueron remitidas por la administración, municipal, al Tribunal de la Causa, porque el original del cual se dice desprender, no existe, es decir, el expediente administrativo fue destruido, en una época muy anterior a los últimos cinco años y no reposa en los archivos del ente en mención, por lo que mal puede la Administración municipal en referencia, certificar de un original inexistente…”
Aperturada la articulación probatoria conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 16 de Junio de 2010, presentó escrito el ciudadano Learsy Wever en su condición de demandante Reconvenido asistido por la abogada Gloria Bolívar, impugnando la pretensión del Arrendatario de conformar el tribunal en la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Carirubana.
Posteriormente mediante escrito de fecha 17 de Junio de 2010 los abogados EDGAR COLINA ARCAYA y FRANKLIN GONZALEZ MARTINEZ, en representación del Demandante Reconviniente SECUNDINO MARTIN RODRIGUEZ, promovieron como único medio probatorio inspección judicial endoprocesal, para que se efectuase en la sede física natural de la Sindicatura Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón con Sede en el edificio de la Alcaldía de dicho municipio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Trabada la Litis de la presente incidencia en los términos expuestos, esto es, que la representación judicial de la parte demandada reconviniente, impugna las copias certificadas emitidas por la Sindicatura del Municipio Carirubana, ya que las mismas se hicieron sobre unos supuestos originales que reposan en esa oficina; y la representación judicial de la parte demandante reconvenida alega que el funcionario municipal, basado en el artículo 16 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, podía como efectivamente hizo las certificaciones de las copias hoy impugnadas y que además el original consta en autos del expediente 9548.
A tal respecto, analizados los elementos probatorios así como también los alegatos de cada una de las partes en la presente incidencia de impugnación, se aprecia que al dorso de las copias, que se incorporaron al expediente por vía de la prueba de informes, se aprecia la leyenda de certificación la cual es del tenor siguiente:
“QUIEN SUSCRIBE, ABOG. NÉSTOR DAVID MORALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 13.106.805, SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES REPRODUCCION FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA SINDICATUIRA MUNICIPAL. CERTIFICACION QUE SE EXPIDA EN PUNTO FIJO, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2010. FDO. ABOG. NÉSTOR DAVID MORALES SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL”
Como se aprecia el funcionario municipal deja expresa constancia que expide dichas certificación de los originales que reposan en los archivos; ahora bien, de la inspección judicial practicada en la Sede de la Sindicatura Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la parte impugnante logró demostrar que en el expediente administrativo inspeccionado, no constan los documentos originales correspondientes a las actuaciones remitidas a este Tribunal a través del oficio Nro. SPM-218-2010, de fecha 31 de mayo de 2010, en consecuencia es forzoso tener que declarar que dichas certificaciones fueron realizadas sobre un basamento inexistente, en el sentido de que en la oficina de la Sindicatura municipal no reposan las originales de las copias certificadas por lo que, a criterio de quien suscribe, la impugnación debe prosperar debiéndose desechar las copias certificadas impugnadas del iter probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
No quiere, este Juzgador, dejar de pronunciarse sobre el alegato de que las certificaciones pueden realizarse sobre copias que facilita el administrado, basadas en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, pero ha de aclararse que dicha certificación debe hacerse en base a esta Ley, para dejar a salvo los derechos de terceros, y no establecer que los originales reposan en los archivos de determinada oficina, ya que, como en el caso de marras, la certificación esta mal realizada porque parte de un falso supuesto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la IMPUGNACIÓN del legajo de copias certificadas remitidas por la Sindicatura Municipal en fecha 09 de Junio de 2010, que corren insertas desde los folios 157 al 178 (ambos inclusive), hecha por la representación judicial de la parte Demandada Reconviniente. En consecuencia se desechan del Iter Probatorio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte Demandante Reconvenida por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 27 días del mes de Octubre 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Provisorio,
ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:45 p m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 195 fecha up supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
|