REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 9140 (CUADERNO SEPARADO)
DEMANDANTE: GABRIELA LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EDGAR COROMOTO COLINA ARCAYA.
DEMANDADO: MO YINGLING.
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ANTONIO ISEA ARCAYA.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACION DE LA CAUSA.
En fecha 01 de Abril de 2009, presentó demanda de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales la abogada Gabriela López, la cual fue desglosada del expediente principal en fecha 06 de Abril de 2009.
En la misma fecha 06 de Abril de 2009, se apertura cuaderno separado para tramitar la Intimación de Honorarios, admitiéndose dicha demanda en esta misma fecha, ordenándose la comparecencia de los codemandados LIANG YIFENG y MO YINGLING.
En fecha 16 de Abril de 2009, diligencio la abogada Gabriela López, consignando copias simples para que se proceda a la notificación de los demandados.
En fecha 22 de Abril de 2009, recayó auto del tribunal ordenando librar compulsas, librándose las mismas.
En fecha 27 de Abril de 2009, diligencio la abogada Gabriela López, indicando y poniendo a disposición del alguacil el medio de transporte para practicar la citación.
En fecha 28 de Abril 2009, el Alguacil del tribunal consigno recibo de citación firmado por el ciudadano Mo Yingling.
En fecha 15 de Mayo de 2009, diligencio la abogada Gabriela López en su carácter de autos solicitando la fijación de oportunidad para la práctica de la citación del codemandado LIANG YIFENG.
En Fecha 19 de Mayo de 2009, el alguacil del tribunal diligencio estableciendo
fecha para trasladarse a practicar la citación del codemandado.
En fecha 22 de Mayo de 2009, diligencio la abogada Gabriela López, solicitando se fije nueva oportunidad para la práctica de la citación ya que por razones de fuerza mayor no pudo comparecer a trasladar al alguacil en la oportunidad fijada.
En fecha 29 de Junio de 2009, Diligencio la Abogada Gabriela López indicando nueva dirección para la citación del ciudadano Liang Yifeng toda vez que no pudo ser ubicado.
En fecha 01 de Julio de 2009, recayó auto del Tribunal Instando al Alguacil a practicar la Dirección de la Nueva dirección Proporcionada.
En fecha 19 de Octubre de 2009, la abogada Gabriela López consigno Dos Juegos de Copias para que se libren nuevas compulsas.
En fecha 21 de Octubre de 2009, se libraron nuevas compulsas.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, el Alguacil del tribunal consignó recibo de citación firmado por Mo Yingling.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el Alguacil Titular consigno Recibo de Citación sin firmar y su compulsa dirigida al ciudadano Liang Yifeng ya que no pude ser ubicado al momento de la práctica de la citación.
En fecha 03 de diciembre de 2009, diligenció la Abog. Gabriela López, solicitando la citación del demandado en su lugar de trabajo.
En fecha 04 de diciembre de 2009, recayó auto del Tribunal negando lo solicitado e insta a la parte a preceder conforme a lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2009, diligenció la Abog. Gabriela López, confiriendo Poder Apud Acta a los Abog. Maria Gabriela Reyes Chirinos y Edgar Coromoto Colina Arcaya.
En fecha 07 de diciembre de 2009, diligenció la Abog. Gabriela López, mediante el cual solicita se le entreguen las copias certificadas de las compulsas de la citación, según lo establecido en el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de agotar la vía de la citación personal.
En fecha 11 de enero de 2010, diligenció la Abog. Gabriela López, solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de octubre del 2009 hasta el día que se realice el cómputo inclusive.
En fecha 22 de enero de 2010, diligenció la Abog. Gabriela López, ratificando en todas y cada una de sus partes las diligencias de fecha siete (07) y once (11) de enero de 2010.
En fecha 28 de enero de 2010, diligenció la Abog. Maria Gabriela Reyes, acreditada en autos, ratificando la diligencia de fecha once (11) de enero de 2010, en todas y cada una de sus partes.
En fecha 03 de febrero de 2010, diligenció la Abog. Gabriela López, desistiendo de la acción de Intimación de Honorarios solo en lo que respecta a uno de los demandados, ciudadano LIANG YIFENG.
En fecha 09 de febrero de 2010, recayó sentencia interlocutoria del Tribunal en virtud al desistimiento efectuado.
En la misma fecha, recayó auto del Tribunal ordenando realizar cómputo de días de despacho desde el 18 de noviembre de 2009 hasta el 03 de febrero de 2010.
En fecha 10 de febrero de 2010, diligenció la Abog. Gabriela López, solicitando la citación del demandado.
En fecha 11 de febrero de 2010, recayó auto del Tribunal acordando de conformidad con lo solicitado e insta a la parte a consignar copias simples.
En la misma fecha, diligenció la Abog. Gabriela López, consignando copias simples.
En fecha 17 de febrero de 2010, recayó auto del Tribunal librando compulsa.
En fecha 19 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana MO YINGLING.
En fecha 26 de febrero de 2010, diligenció la Ciudadana Mo Yingling, asistida en este acto por el Abog. Angel A. Isea, otorgando poder apud acta al abog. Antes mencionado.
En la misma fecha, diligenció la Abog. Gabriela López, mediante el cual solicita se indique expresamente en auto la confesión de la parte demandada.
En fecha 01 de marzo de 2010, la Abog. Gabriela López, presentó escrito de pruebas.
En fecha 10 de marzo de 2010, la Abog. Gabriela López, presentó escrito de estimación de la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2010, la Abog. Gabriela López, presentó escrito solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la presente causa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA DE LA DEMANDA
La abogada Gabriela López en su escrito de demanda manifiesta que en fecha 03 de Marzo de 2008 fueron contratados sus servicios por los ciudadanos LIAN YIFENG y MO YINNGLING, ya identificados para hacer demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sobre inmueble según consta de la causa signada con el número 9140.
Que se le hizo referencia a una situación en la que los ciudadanos ya identificados ut supra habían realizado contrato de compra venta con el ciudadano ALFREDO RAMON PENICHE HERNANDEZ.
Que en fecha 05 de Marzo de 2008, se introdujo demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, haciendo del conocimiento de los ciudadanos LIAN YIFENG y MO YINNGLING, ya identificados, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Conocería de la demanda incoada.
Que en fecha 03 de Abril de 2008 se consigno en el expediente diligencia para la práctica de la citación y solicitud de medida de secuestro señalada en la demanda que riela al folio 14 y se consigno documento Instrumento Poder Apud Acta que otorgaran los ciudadanos LIAN YIFENG y MO YINNGLING para representarlos.
Que en fecha 04 de Abril de 2008, se propone tercería en el presente procedimiento y se admite en fecha 09 de abril y se apertura cuaderno separado para la instrucción y sustanciación de la misma.
Que igualmente se le manifestó, que la demandante en tercería había solicitado MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PERMANENCIA, en el inmueble objeto de la demanda y que se había estimado la acción en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00) y que su representación ocasionaría honorarios profesionales, y por cuanto los montos sugeridos siempre les parecieron justos, habida cuenta de que hiciera un trabajo arduo y profesional.
Que en fecha 10 de Abril efectuó diligencia ratificando lo solicitado en fecha 03 de abril.
Efectuada la Intimación según consignación del alguacil de fecha 24 de Febrero
de 2010, y llegada la oportunidad para dar contestación no compareció la demandada MO YINGLIG ni personalmente ni a través de apoderado, en ese
sentido procede este tribunal a decidir conforme a los siguientes argumentos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En lo que respecta al procedimiento para la estimación e intimación de honorarios profesionales ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 1757/09.10.2006, efectuando un examen de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, criterio que se reitera en la sentencia de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), Número 1393, con ponencia del magistrado Marcos tulio Dugarte Padron estableciendo que:
“Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.” (Negrillas y Cursiva Añadidas.)
Visto lo anterior es indiscutible que el sujeto activo es la abogado, Gabriela López, quien según lo aportado por ella en su escrito de intimación de honorarios manifiesta haber realizado en nombre de su cliente actuaciones judiciales sustentados en un vinculo profesional soportado por un instrumento poder otorgado, estando facultada para exigir el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en cualquier momento, no observando de las actas procesales que exista pacto en cuanto al tiempo de exigirse los honorarios.
En ese sentido a los fines de determinar el derecho que pueda amparar a la intimante abogada GABRIELA LOPEZ, al cobro de los honorarios, con ocasión a las actuaciones que alega haber realizado en beneficio de su poderdante (intimado), es menester revisar cada una de las actuaciones por ella reclamadas en su escrito intimatorio y que en virtud de la proposición de la intimación dentro del procedimiento aún no terminado, es posible efectuar la revisión de los mismos por corresponderle esta carga a la parte intimante y que son fácilmente verificables en las Piezas Principal, Pieza de Medidas y Pieza de Tercería del expediente, siendo Judicialmente Notorio para este Juzgador, constando en ellas la realización de las actuaciones reclamadas por parte de la abogada intimante GABRIELA LOPEZ, ya identificada en autos.
Por lo anteriormente expuesto y siendo que la jurisprudencia efectivamente permite la presentación de la intimación de honorarios en los juicios en curso conjuntamente en el mismo expediente es precisamente con la seria intención de que de manera integral se conozca tanto del juicio principal como del de Intimación de honorarios a objeto de que el juzgador tenga cercanía a las actas procesales y poder determinar si corresponde o no derecho a los profesionales en ejercicio de su profesión para el cobro de honorarios profesionales.
Visto lo anterior y analizadas las actas procesales, siendo materializada la intención de cobro de honorarios con la presentación de la intimación por parte de la abogada intimante, es concluyente establecer que la abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales generados por las actuaciones procesales, ejecutadas a favor de la intimada, En consecuencia el presente procedimiento debe declararse CON LUGAR, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales interpuesta por la abogada Gabriela López, contra el ciudadano MO YINGLING, ambos supra identificados.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 29 días del mes de Octubre 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Provisorio,

ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:45 p m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 197 fecha up supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.