REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

DEMANDANTE: JOSE ISAEL PETIT MARTINEZ
DEMANDADO: CONSTRUCTORA METAFALCA en la persona de José Alejandro Medina Alvarado
EXPEDIENTE. NRO. 9638
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ISAEL PETIT MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.177.738, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, debidamente asistida del abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el IPSA bajo el número 60.212, mediante la cual demanda a la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA METAFALCA en la persona de su actual presidente JOSE ALEJANDRO MEDINA ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.140.961, por Cobro de Bolívares.
Que por distribución en fecha 21 de septiembre de 2010, correspondió a este tribunal el conocimiento del procedimiento de la presente causa.
Que en fecha 30 de septiembre de 2010, este Tribunal dio entrada y admitió dicha demanda.
Así mismo se evidencia del contenido de libelo de la demanda que la parte actora expone: “… Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 162.673,92)….”
El tribunal para resolver observa:
Según resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipios, en lo equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir, que multiplicado por 65,00 Bs. que es el valor de la unidad tribunal a los actuales momentos, es de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00); así mismo establecido la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, los cuales deben conocer de las demandas cuya cuantía este estimada en mas de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00).
En el presente caso tenemos que la demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 162.673,92), siendo inferior a la competencia por cuantía establecida a los tribunales de Primera Instancia, por lo que el Tribunal competente para conocer de la misma es el Tribunal de Municipio Carirubana del Estado Falcón al que corresponda por distribución, por tanto considera este tribunal debe declararse incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, en consecuencia debe declinarse la competencia al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente solicitud, hecha por el ciudadano JOSE ISAEL PETIT MARTINEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA METAFALCA, en la persona de su presidente JOSE ALEJANDRO MEDINA ALVARADO.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, que le corresponda conocer.
Publíquese, Regístrese. Remítase con oficio.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el cuatro día del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J Bracho.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.
La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 175 siendo la hora 09:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.