REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 13 DE OCTUBRE DE 2010.
AÑOS: 199 º Y 151º

De conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe actuando como director del debate procesal, en aras de dar certeza jurídica a los sujetos involucrados en la relación jurídico –procesal pasa a significar, que el estado actual de la presente causa que riela al presente expediente Nº 10083, lo es el transcurso del lapso para dar contestación a la demanda .De allí que no puede pretender la parte actora la declaratoria de la confesión ficta del demandado, toda vez que el auxiliar de justicia defensor ad- litem, si bien es cierto acepto y fue debidamente juramentado, no resulta menos ciertos, que no fue citado para dar contestación a la demanda, requisito esencial este para que se pueda activar los lapsos procesales en el supuesto de que el juicio deba entenderse con el defensor de oficio .Sin embargo en el asunto bajo análisis el demandado ciudadano ERNESTO ABIGAIL COVA, suficientemente identificado en autos, compareció a darse por citado para las secuelas del proceso quedando de esta manera sin efecto la tramitación de la citación de quien había sido juramentado como defensor Ad- litem .Por lo tanto deben tomar en consideración los sujetos procesales que el lapso para dar contestación a la demanda tiene como punto inicial, el día siguiente en que consta en auto la citación expresa del ciudadano ERNESTO ABIGAIL COVA , es decir al día siguiente de las actuaciones realizadas por el demandado de autos y no como equívocamente lo refiere el diligénciate de fecha 08 de octubre de 2010, desde el momento de la juramentación del defensor ad-litem .Se repite , el auxiliar de justicia denominado defensor ad –litem, no fue citado, razón por la cual su estadía en el proceso no pudo ser tomado en consideración para computar el lapso de contestación a la demanda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación. (L. C)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG LOURMARY COVA
NOTA: En la misma fecha de hoy, y siendo la 9.30 p. m, y previo el anuncio de ley, se público y registro, bajo el Nº 189

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG LOURMARY COVA