REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200º Y 151º

EXP. N° 10.243.-

 PARTE DEMANDANTE: , YEFIR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.936, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORIO CARRASQUERO, Inpreabogado No. 58.415.
 PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.803.361.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Presentada la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, en fecha 12 de Marzo de 2010, por el ciudadano YEFIR RIVERO, debidamente asistido por el Abogada GREGORIO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.415, y los recaudos anexos a ella, y admitida en fecha 16 de Marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Falcón, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, para que convengan en pagarle o sea condenado por este Tribunal los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 220.000,oo) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO; La cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.720,oo) por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 220.000,oo), suma esta que representa el monto liquido y exigible del valor de cheque adeudado y no pagado; CUARTO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 66.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas.
En fecha 18 de Marzo de 2010, el ciudadano YEFIR RIVERO, debidamente asistido por el Abogada GREGORIO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.415, presenta diligencia mediante la cual confiere poder apud acta a el Abogado GREGORIO CARRASQUERO.
En fecha 22 de Marzo de 2010, el Tribunal mediante auto acordó tener a el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, como apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 25 de Marzo de 2010, se libró recaudos de intimación.
En fecha 22 de Abril de 2010, diligencia del ciudadano alguacil, en la cual deja constancia de haber citado al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ.
En fecha 06 de Octubre de 2011, auto del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Falcón, en el cual le da entrada al presente expediente.
En fecha 10 de Octubre de 2011, diligencia el ciudadanos YEFIR RIVERO y CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, debidamente asistidos por los Abogados GREGORIO CARRASQUERO y MANUEL URBINA, y exponen: que a los fines de dar por terminado el presente juicio el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, manifiesta en este acto que ha dado en pago el ciudadano YEFIR RIVERO, la suma demandada por ante este Tribunal y solicita que se homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del respectivo expediente. Así mismo ambas partes manifiestan que han dado cabal y efectivo cumplimiento al pago de los honorarios profesionales de los abogados contratados, y nos expida copias certificadas tanto de la presente transacción como del auto de homologación que recaiga sobre la presente transacción.
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D E C I S I O N
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA, lo manifestado por el actor, y en consecuencia se le dá el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 116, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.