REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200° Y 150
Este Tribunal, vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2.011, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, Inpreabogado N° 61.696, en el cual solicita se pronuncie sobre las medidas solicitadas, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho acuerda proveer de conformidad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 191 ordinal 3ero del Código Civil, con la finalidad de impedir la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, Decreta: PRIMERO: Medida de Embargo Preventiva a favor de la parte actora, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano EDGAR JOSE MIQUILENA, por su desempeño como SGTO/1ero (TT), en el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, específicamente en la U.E.V.T.T.T. Nº 72 Falcón, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T.T. Nº 72 Falcón. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 123, asimismo se libró oficio Nº 423. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.