REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA CORO, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
ANOS: 200° Y 151°


Exp. N°: 10106
PARTE ACTORA: EMILIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 4.637.706.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838.
PARTE DEMANDADA: ZULLY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 7.492.676
MOTIVO: TERCERIA.

Para decidir la incidencia se observa:
I.- Obedece la incidencia que se decide a formal oposición actuando como tercero por parte de la ciudadana EMILIA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 4.637.706, bajo la asistencia del Abogado FERNANDO PIRELA, inpreabogado N° 28.838; en contra de la medida de embargo provisional ejecutado en fecha 28 de julio de 20010, por el Juzgado Ejecutor de Medida del Estado Falcón, cumpliendo comisión ordenada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en o Civil, Mercantil Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, motivado lo anteriormente expuesto, en virtud del juicio que por Cobro de Bolívares, procedimiento que por intimación al pago que sigue la ciudadana MARIA BRAVO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.706.579, en contra de la ciudadana ZULLY LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.492.676. Ahora bien, aduce la oponente en Tercería que para el momento de practicarse la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, indebidamente fue embargado un bien mueble de su legítima propiedad distinguido con el N° 5, en el acto de embargo según Factura N° 30413796, expedida por la Empresa MICRO MAC IMPORT, en fecha 15 de diciembre de 2008.
Así las cosas, la oposición formulada trae como consecuencia la apertura del cuaderno cautelar de conformidad con el tenor normativo del artículo 546 Código de Procedimiento Civil, no obstante haber acompañado la parte oponente la factura con la que pretende acreditar su condición de propietaria bien mueble Impresora, silla secretaria, procesadora y demás accesorio de equipo de computación distinguidos en la factura N° 30413796. No logra evidenciarse de los autos que por tratarse de un documento privado emanado de tercero, la factura en cuestión haya sido traída a los autos para su valoración a través de la pautas establecida en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, norma que nos induce a la prueba testimonial, articulo 485, y/ o, en su defecto a la prueba de informe articulo 433 eiusden.
De manera pues, que ante tal deficiencia probatoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, no encuentra remedio procesal que logre impedir que se tenga como improcedente la oposición formulada, de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, téngase como NO HA LUGAR, la oposición formula da por la ciudadana EMILIA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 4.637.706, en contra de la Medida de embargo preventiva materializada en fecha 28 de julio de 2010, motivado al Juicio por Cobro de bolívares incoado por la ciudadana MARIA BRAVO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.706.579, en contra de la ciudadana ZULLY LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.492.676. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG: LOURMARY COVA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 193 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC:

ABG: LOURMARY COVA