REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.127.-
 PARTE SOLICITANTE: JAIDE ESTER ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.477.894, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA MARIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.048.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana JAIDE ESTER ZAVALA PEREZ, de su padre ciudadano NELSON RAFAEL ZAVALA PEREZ.
En fecha 30 de Julio de 2010, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 02 de agosto de 2010, se libraron boletas de notificación a los expertos designados en la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2010, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, por el doctor Juan Carlos Roberty y por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 05 de agosto de 2010, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el doctor Juan Carlos Roberty y por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 10 de agosto de 2010, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 11 de agosto de 2010, comparecen los médicos facultativos designados, presentando informe medico siendo agregados en fecha 12 de agosto del presente año.
En fecha 21 de septiembre de 2010, siendo las 1:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano NELSON RAFAEL ZAVALA PEREZ.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, comparece la ciudadana JAIDE ESTER ZAVALA PEREZ, debidamente asistida por la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.048, y presentó escrito mediante el cual procede a indicar los cuatro testigos que serán interrogados.
En fecha 27 de septiembre de 2010, mediante auto se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m, para la declaración de los testigos.
En fecha 29 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANA PEREZ DE CHIRINOS, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 29 de septiembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana XIOMARA COROMOTO PEREZ, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 29 de septiembre, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana GLADYS RAQUEL ROMERO DE RANGEL, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 29 de septiembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ELIZABETH PINEDO DE CHIRINO, quien fue interrogada por su promovente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ciudadano NELSON RAFAEL ZAVALA PEREZ, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano NELSON RAFAEL ZAVALA PEREZ, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana JAIDE ESTER ZAVALA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.477.894,, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA acc:

ABG. LOURMARI COVA.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las10:.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 181 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA acc:

ABG. LOURMARI COVA.