REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.010.
AÑOS: 200º Y 151º.

Exp. N° 2.342-10
SOLICITANTES: KENY COROMOTO LAGUNA GOMEZ y YANNY JOSE CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.047.336 y V-15.558.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL A. RUIZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
En fecha 13 de agosto de 2.010, los ciudadanos KENY COROMOTO LAGUNA GOMEZ y YANNY JOSE CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.047.336 y V-15.558.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Ángel A. Ruiz Ch., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Alegan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de junio de 2002, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan al escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Manifiestan igualmente, que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Coro, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Asimismo declaran, que desde el 25 de julio de 2004 su vida conyugal fue interrumpida, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, demostrándose con ello una ruptura prolongada por mas de cinco años, por lo que solicitan sea declarado su divorcio, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil venezolano; alegando igualmente que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2.010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 23 de septiembre de 2.010, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
El día 29 de septiembre de 2.010, la abogada LEONORA DEL MAR AFANADOR MONTIEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio, siendo agregado a los autos en fecha 30/09/2.010.
Ahora bien, realizado el debido examen a cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo que considera procedente el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos KENY COROMOTO LAGUNA GOMEZ y YANNY JOSE CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.047.336 y V-15.558.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Ángel A. Ruiz Ch., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, el día 13 de junio de 2002, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.