REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.345-10

 SOLICITANTES: ROSELY YAMILETH LUGO VALLES y JOSÉ ADELMO LUQUE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.702.992 y 15.537.791, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.175.
 MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil)

En fecha 20 de septiembre de 2010, los ciudadanos: ROSELY YAMILETH LUGO VALLES y JOSÉ ADELMO LUQUE BALZA, arriba identificados; debidamente asistidos por el Abog. Nelson Navarro Chirino, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito mediante el cual solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19 de diciembre de 2003, y que establecieron su domicilio conyugal en la calle El Sol, entre Comercio y Bolívar, N° 41, de esta ciudad. Que durante la unión matrimonial, procrearon un hijo de nombre LEOJOSEPH ALEJANDRO, quien nació el día 05-05-2005, pero que lamentablemente falleció a la edad de cuatro años, el día 06-09-2009. Asimismo alegan, que entre ellos han ocurrido ciertas desavenencias lo que hace imposible la vida común hasta el punto que el día 03 de junio de 2005 decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no han hecho vida en común, por lo que han transcurrido mas de cinco años de una ruptura prolongada de la relación matrimonial, y que la misma está enmarcada dentro de los extremos del Código Civil, artículo 185-A. Por último alegan, que no adquirieron bienes y piden se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Este Tribunal en fecha 22-09-2010, admitió la solicitud y acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que exponga lo que crea conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación. El mencionado Fiscal presentó escrito en fecha 19-10-2010, mediante el cual no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Los solicitantes acompañaron a su escrito las siguientes documentales:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 160, correspondiente al año 2003, expedida por el Coordinador Municipal del Registro Civil, Alcaldía de Miranda, Estado Falcón. (f. 02, 03 y 04)
- Copia certificada de partida de nacimiento, correspondiente a LEOJOSEPH ALEJANDRO, inserta bajo el N° 650, correspondiente al año 2005, de los libros de nacimientos del Registro Civil, Municipio Zamora, Estado Falcón. (f. 05)
- Copia certificada de acta de defunción de LEOJOSEPH ALEJANDRO LUQUE LUGO, inserta el Acta bajo el N° 489, correspondiente al año 2009, de los libros de registro civil de defunciones del Municipio Miranda, Estado Falcón. (f. 06)
En este estado el Tribunal observa: que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: ROSELY YAMILETH LUGO VALLES y JOSÉ ADELMO LUQUE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.702.992 y 15.537.791, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Nelson Antonio Navarro Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.175; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Falcón.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó.- CONSTE.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ