REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.346-10

 SOLICITANTES: JOSÉ DOMINGO MIRALLES ALVARADO y NOHEMI MARINA MORA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.676.833 y 9.517.655, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: MANUEL CORONADO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.401.
 MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil)

En fecha 20 de septiembre de 2010, los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO MIRALLES ALVARADO y NOHEMI MARINA MORA MOLLEDA, arriba identificados; debidamente asistidos por el Abog. Manuel Coronado Madriz, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito mediante el cual solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de marzo de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón; que fijaron como domicilio y hogar en común en la calle Tito Salas, sector Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su relación matrimonial procrearon una hija que tiene por nombre NORVELIS COROMOTO, nacida el día 20 de mayo de 1988. Continúan alegando, e indican, que desde el día 15 de mayo de 1995, están separados y que ha operado un rompimiento de la vida en común que data de más de cinco (5) años, sin que vislumbre reconciliación alguna. Que los activos comunes de la comunidad conyugal están constituidos por: unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación enclavada sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Tito Salas, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de José Colina; SUR: Calle Tito Salas; ESTE: Casa y solar de Alida Chirinos; y OESTE: Casa y solar de Thais Isea; y que dichas bienhechurias fueron adquiridas conforme consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 07 de febrero de 1994, anotado bajo el N° 35, Tomo 10, y la justiprecian en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000). Asimismo alegan, que de mutuo y amistoso acuerdo convienen que con el otorgamiento de la presente solicitud de divorcio, ceder a favor de la hija de ambos NORVELIS COROMOTO MIRALLES MORA, el mencionado inmueble. Finalmente, piden, que la presente solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada dentro de los términos expuestos.
Este Tribunal en fecha 22-09-2010, admitió la solicitud y acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que exponga lo que crea conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación. El mencionado Fiscal presentó escrito en fecha 19-10-2010, mediante el cual no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Los solicitantes acompañaron a su escrito las siguientes documentales:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; donde se certifica la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO MIRALLES ALVARADO y NOHEMI MARINA MORA MOLLEDA, en fecha 19-03-1986, por ante el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón. Acta ésta que quedó asentada bajo el N° 8. (f. 02 y vuelto)
- Copia certificada de partida de nacimiento, correspondiente a NORVELIS COROMOTO, inserta bajo el N° 168, en el folio 57 vto de los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón; expedida por el Registrador Civil Principal. (f. 04)
- Copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 07-02-1994, inserto bajo el N° 35, Tomo 10 de los libros respectivos. (f. 05 y 06)
- Copias de las cédulas de identidad laminadas, de los solicitantes, ciudadanos: NOHEMI MARINA MORA MOLLEDA y JOSÉ DOMINGO MIRALLES ALVARADO. (F. 07 Y 08)
En este estado el Tribunal observa: que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO MIRALLES ALVARADO y NOHEMI MARINA MORA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.676.833 Y 9.517.655, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Mnuel Coronado Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.401; y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de marzo de 1986, por ante el Juzgado de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, ahora, Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado por las partes en el escrito de solicitud, donde ceden a favor de la hija de ambos, ciudadana NORVELIS COROMOTO MIRALLES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.292.886, el inmueble adquirido durante la unión matrimonial, conformado por unas bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Tito Salas, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de José Colina; SUR: Calle Tito Salas; ESTE: Casa y solar de Alida Chirinos; y OESTE: Casa y solar de Thais Isea; y que dichas bienhechurias fueron adquiridas conforme consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 07 de febrero de 1994, anotado bajo el N° 35, Tomo 10.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó.- CONSTE.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ