REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: jueves, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
En atención a la pretensión de la parte solicitante, ciudadanas: ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGÓN y MAGDIELYS DEL VALLE PERDIGÓN ZAVALA, sobre ser declaradas Únicas y Universales Herederos del decujus TOMAS GUILLERMO PERDIGÓN ARIAS; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas que se acompañan a la presente solicitud, las cuales son: testimoniales rendidas en fecha 26 de octubre de 2010, por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL GONZÁLEZ HIDALGO y MARÍA AUXILIADORA OVIOL DE ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.832.177 y 5.289.198, respectivamente; y las documentales siguientes:
- Copias de las cédulas de identidad laminadas, correspondientes a: TOMAS GUILLERMO PERDIGON ARIAS, ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGON y MAGDIELYS DEL VALLE PERDIGON ZAVALA. (fs. 05, 06 y 07)
- Acta de Matrimonio, N° 149, correspondiente al año 1976, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonios que lleva la Alcaldía del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón. Contentivo de la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGON y TOMAS GUILLERMO PERDIGON ARIAS. (F. 08)
- Acta de Defunción, N° 128, correspondiente al año 2009, asentada en los libros del Registro Civil de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Contentivo de la defunción de TOMAS GUILLERMO PERDIGON ARIAS, en fecha 16-09-2010. (F. 09)
- Partida de nacimiento de MAGDIELYS DEL VALLE, inserta bajo el N° 88, en los Libros de Registro civil de Nacimientos correspondiente al año 1978, llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 10)
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas, en donde consta que el decujus TOMAS GUILLERMO PERDIGON ARIAS, falleció Ab-intestato en fecha: 16 de septiembre de 2010, en casa particular, ubicada en la avenida Independencia, casa sin número “Quinta Mi Abuelo”, en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, a las 12:30 p.m., según acta de defunción N° 128, correspondiente al año 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las Ciudadanas: ELVA MARÍA ZAVALA DE PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.833.122; y MAGDIELYS DEL VALLE PERDIGON ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.027.578;; ambas de este domicilio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010). Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia certificada del contenido del presente expediente, y de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En…

…esta misma fecha se certificaron las copias ordenadas para el archivo; asimismo, se entregan las presentes actuaciones a la parte interesada, constantes de veintidós (22) folios útiles.- CONSTE.-
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ