REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 01 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º Y 151º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1096

DEMANDANTE:

MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.350.995, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA STEVER HERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 128.583, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.


DAMANDADO PEDRO JESUS CANELON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.510.792, con domicilio en esta ciudad de santa ana de coro, municipio miranda, del estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano: MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.350.995, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, asistido por el abogado STEVER HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 128.583, parte demandante en el presente litigio, según causa Nro. 1096, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, en contra el ciudadano PEDRO JESUS CANELON DIAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.510.792, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO FALCON, mediante la cual la parte actora desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena el desglose de la letra de cambio, y entregue al solicitante de autos, y en su lugar déjese copia certificada del mismo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla





EXP. 1096