REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 13 de OCTUBRE de 2010
Años: 200º Y 151º
Vista la solicitud de Justificativo Judicial de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el Nro. 727, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHAVEZ MOLINA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.558.298, domiciliada Callejón Borregales Residencias los Sauces, Casa Verde, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado BRENDA BARBERA, Inpreabogado Nro. 63.963, de este mismo domicilio, visto y examinado los recaudos que acompañan a la presente solicitud: acta de defunción, actas de Nacimiento, copia de las cedula de identidad de la solicitante de autos y evacuado los testigos como ha sido el mismo por ante este Despacho. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el (la) ciudadano (a): NORA MOLINA DE CHAVEZ, falleció Ab-intestato en fecha: EL 28 DE AGOSTO DE 2009, y DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de HIJA, a la ciudadano (a): MARIA AUXILIADORA CHAVEZ MOLINA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.558.298, domiciliada Callejón Borregales Residencias los Sauces, Casa Verde, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los TRECE (13) día del mes OCTUBRE de 2010. Entréguese el presente original y las copias solicitadas a la Abogada BRENDA BARBERA, autorizada por la solicitante de autos a retirar la presente. CUMPLASE y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
SOL. 0727