REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A), y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 14/10/2010, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: EVA MARÍA MARTÍNEZ y FELÍCITO JOSÉ MOLLEJA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.512.556 y V-3.544.997, respectivamente; domiciliados la primera, en la Urbanización Santa Paula, Calle El Cardón, Casa N° 10, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo, en el caserío Zaragoza en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Falcón; debidamente asistidos por el Abogado AIRFRED RUIZ GÓMEZ, Inpreabogado Nº 108.451. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 1107, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que las partes fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Zaragoza, Municipio Bolívar del Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) en el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1107