REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


Visto el escrito de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 15/10/2010, correspondió a este Tribunal, presentada por el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Inpreabogado N° 45.731; actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARÍA MAGDALENA CALDERA de QUIÑONES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.779.406, domiciliada en la Calle Miranda, entre Calles Colina e Iturbe, Casa N° 154, del Sector Pantano Arriba, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05/08/2010, inserto bajo el N° 42, Tomo: 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en su condición de viuda del ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONES MIQUILENA, difunto, venezolano, mayor de edad, Comerciante Agricultor, casado, titular de la cédula de identidad N° V-729.574, domiciliado en la Calle Miranda, entre Calles Colina e Iturbe, Casa N° 154, del Sector Pantano Arriba, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1108, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia del Acta de Defunción y de la certificación de Datos Filiatorios emitida por la representación en Coro, Estado Falcón, del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX), se fijó como lugar de nacimiento, el Distrito (hoy Municipio) Federación, específicamente, en la población de Santa Cruz de Bucaral, parroquia Churuguara del Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 del Código Civil, el cual reza textualmente:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal, mediante Oficio librado al efecto al Juzgado antes indicado. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1108