REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 26 de Octubre de 2010
Años: 199º y 151º



EXPEDIENTE:
0885




SOLICITANTES:
JAVIER ALFONZO CORREDOR AMAYA y YOSE MARIE YARALITH TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.850.057 y V-17.177.914, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 62.018.


MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

En fecha 11 de Junio del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos JAVIER ALFONZO CORREDOR AMAYA y YOSE MARIE YARALITH TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.850.057 y V-17.177.914, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 06 de Mayo del 2006, contrajeron Matrimonio Civil ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que riela al Folio Tres (03) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas II, Calle 18, Vereda 63, casa N° 10, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que debido a una serie de problemas surgidos en su relación matrimonial se ha hecho imposible la vida en común, por lo que, decidieron separarse de hecho desde el mes de agosto de 2006, aproximadamente, sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación entre ellos; en virtud de lo cual, deciden solicitar al Tribunal, se admita y se declare la Separación Judicial de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 06 de OCTUBRE de 2010, la ciudadana YOSE MARIE YARALITH TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nº 62.018, mediante diligencia, solicita a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; por auto de esa misma fecha, el Tribunal acuerda notificar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
Consta de autos que en fecha 18 de OCTUBRE de los corrientes, el ciudadano JAVIER ALFONZO CORREDOR AMAYA, asistido por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado Nº 62.018, mediante escrito solicitó: la conversión en Divorcio, se oficiara a los organismos competentes y se ejecutara la decisión en su debida oportunidad.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los Ciudadanos JAVIER ALFONZO CORREDOR AMAYA y YOSE MARIE YARALITH TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.850.057 y V-17.177.914, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018, decretada en fecha 11 de Junio del 2009. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 06 de Mayo de 2006, ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la TARDE. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 0885