REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 26 de OCTUBRE 2010
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 0902.
VISTO
EXPEDIENTE: 0902
DEMANDANTES:


ANGEL RICARDO CAMACHO NAVAS Y DUIMAR CECILIA RIVERA LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.047.630 Y 19.449.956, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: GLEINY BETZABETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 09 de JULIO del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos ANGEL RICARDO CAMACHO NAVAS Y DUIMAR CECILIA RIVERA LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.047.630 Y 19.449.956, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 21 de AGOSTO del 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 12 Y 134 de OCTUBRE de 2010, los ciudadanos ANGEL RICARDO CAMACHO NAVAS Y DUIMAR CECILIA RIVERA LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.047.630 Y 19.449.956, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada GLEINY BETZABETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, mediante diligencia solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos ANGEL RICARDO CAMACHO NAVAS Y DUIMAR CECILIA RIVERA LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.047.630 Y 19.449.956, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada GLEINY BETZABETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, respectivamente, decretada en fecha 09/07/2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 21 de AGOSTO del 2006, por ante el Registro Civil del municipio Miranda del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario
del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 26 días del mes de Octubre del dos mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (LCDA. ADRIANA ODUBER).
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30p.m, previo el anuncio de ley. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.

EXP. 0902