REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 26 de Octubre de 2010
Años: 199º y 151º



EXPEDIENTE:
0919




SOLICITANTES:
HENDRYK GENARO JANSEN FIGUEROA y MARIA VICTORIA NAVEDA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.066.421 y V- 15.915.097, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ LUIS ISEA SÀNCHEZ y MARIFLOR SANGRONIS, Inpreabogado Nros 62.758 y 55.958.


MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

En fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos HENDRYK GENARO JANSEN FIGUEROA y MARIA VICTORIA NAVEDA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.066.421 y V- 15.915.097, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 18 de Julio de 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que riela al Folio Dos (02) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Manaure, Edificio Yormag, Piso 1, Apartamento 01, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar; y que debido a una serie de desavenencias surgidas en fecha 30/08/2009 en su relación matrimonial, las cuales se presentaban con mayor frecuencia, permitiéndoles concluir que es imposible la vida en común, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en separarse legalmente de cuerpos conforme a lo dispuesto en el artículo 185 y 189 del Código Civil.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2010, el ciudadano HENDRYK GENARO JANSEN FIGUEROA, antes identificado, debidamente asistidos por el Abogado JOSÈ LUIS ISEA SÀNCHEZ, Inpreabogado Nº 62.758, mediante diligencia, solicita a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; por auto de esa misma fecha, el Tribunal acuerda notificar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
Consta de autos, que en fecha 04 de OCTUBRE de los corrientes la ciudadana MARIA VICTORIA NAVEDA AROCHA, asistida por la Abogado MARIFLOR SANGRONIS, Inpreabogado N° 55.958, mediante diligencia manifestó su aceptación.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los Ciudadanos HENDRYK GENARO JANSEN FIGUEROA y MARIA VICTORIA NAVEDA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.066.421 y V- 15.915.097, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por los Abogados JOSÈ LUIS ISEA SÀNCHEZ y MARIFLOR SANGRONIS, Inpreabogado Nros 62.758 y 55.958, respectivamente; decretada en fecha 21 de Septiembre de 2009. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 18 de Julio de 2008, ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la TARDE. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 0919