REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 27 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


EXPEDIENTE:

1085

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN ANA MARÍA MORALES, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.510.090; Inpreabogado Nº 52.048.

DEMANDADO: ADRIANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.476.255, domiciliada en la Avenida Independencia, casa N° 17, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia presentada por la Abogado ANA MARÍA MORALES, Inpreabogado Nº 52.048, en su carácter de endosataria en procuración de una Letra de Cambio librada por la ciudadana LUISA BORREGALES, en fecha 05 de mayo de 2009; por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.200,00); mediante la cual solicita al Tribunal, que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada, ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido, el cual se encuentra vencido.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana ADRIANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.476.255, domiciliada en la Avenida Independencia, casa N° 17, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora ciudadana: ANA MARÍA MORALES, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Los Médanos, entre Calles Rafael Alcorza y Concordia, Local 1 y titular de la cédula de identidad Nº 9.510.090, Inpreabogado N° 52.048. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1085