REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-474
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO:IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, viernes, 01 de octubre de 2010, siendo las 10:30 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la Defensora Pública Primera Abogado YAZMIRIAN JIMENEZ, en la causa N°. 2010-474, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 concatenado con el 413 ambos del Código Penal. Presente el abogado ARISTIDES LOPEZ, por la Unidad de la Defensa, ratificó la solicitud de plazo prudencial, en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha, más de seis (06) meses desde la individualización de su defendido, sin que el Ministerio Público informe sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo al Ministerio Público para que concluya con la investigación. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal expuso: En virtud de que fui convocada para la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación, y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por su Defensor como por la Representación Fiscal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Como consecuencia de lo expuesto por la Defensa y de la Representación Fiscal, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL






DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se acuerda la remisión de la presente causa al Despacho Fiscal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:55 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, al primer día del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA FISCAL DUODECIMA (A)


DEFENSOR PUBLICO II Abg. MAIRELYN RAMIREZ


Abg. ARISTIDES LOPEZ

ADOLESCENTE REPRESENTANTE





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER