REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-552
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. WILLIANS SALAZAR ALVAREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 01 de Octubre de 2010, siendo las 3:30 p.m., se apertura la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificada la presencia de las partes, se procedió a su celebración. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal Venezolano, solicitando su detención para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que los delitos que se le imputan es merecedor de la sanción de privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem. Asimismo, solicitó un acto de reconocimiento en rueda de individuos, para verificar el grado de participación del adolescente. Se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y la acumulación de la causa que se le sigue al adolescente por ante este Tribunal. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. La Defensa expone: “Tal como se deja constancia el hecho se suscito el día 29 de septiembre de 2010, a las 7:36 de la tarde, y se desprende del acta policial que mi defendido fue detenido el día Jueves 30 de septiembre de 2010, a las 11:00 a.m., por lo que no existe flagrancia y lógicamente no debería estar detenido. Ahora bien, en el supuesto de los negados que se le hubiese encontrado en su poder, una presunta cartera o monedero propiedad de la victima, pudiésemos estar enmarcado dentro del aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por lo que debe existir una medida cautelar sustitutiva por que no hay peligro de fuga, mi defendido labora dentro de las instalaciones de la Franco Italiana, mi defendido estudia y ahorita comienza para terminar sus estudios de secundaria en el Liceo GUASARE, de las mismas actas se desprende que la ciudadana fiscal del Ministerio Público esta solicitando experticias y pruebas, por lo que de existir, como en efecto existe dicha solicitud, afianza mucho más aun mi petitorio de una medida cautelar sustitutiva de presentación ante este honorable tribunal y de esta manera continuar con las averiguaciones tenga a bien hacer la Fiscal del Ministerio Publico, que pudiese ser por la falta cometida por el adolescente en aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y no por robo agravado ya que no existe flagrancia como tal”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Revisadas como han sido las actas policiales anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal, se observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, perpetrado el día 29 de septiembre de 2010, siendo que el adolescente es detenido el día 30 del mismo mes y año, por lo cual no fue detenido in franganti, siendo necesario proseguir con la investigación por el procedimiento ordinario y a los fines de asegurar al adolescente al proceso, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será imponerle la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de detención para asegurar la





comparecencia a la Audiencia Preliminar, TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imposición de medida cautelar, imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el literal c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberá presentarse por ante éste tribunal una vez al mes. Se acuerda el acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual se fija para el día 06 de octubre de 2010, a las 10:00 a.m., en el Destacamento N°. 21, de la zona policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para su conocimiento. Cítese a las testigos reconocedoras. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:55 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUODECIMA (A)

DEFENSOR PRIVADO
Abg. MAIRELYN RAMIREZ

Abg. WILLIANS SALAZAR

EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró Oficio N°.2485-429-P, al organismo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER