REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-553
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 01 de Octubre de 2010, siendo las 4:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y verificada la presencia de las partes, se procedió a su celebración. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos para el primero de los nombrados, de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 548 del Código Penal Venezolano y 516 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y para el segundo de los adolescentes los delitos de de ROBO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA INSIDIOSAS, previstos y sancionados en los artículos 548 del Código Penal Venezolano y 516 ejusdem, solicitando su detención para asegurar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el delito que se les imputa es merecedor de la sanción de privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem. Asimismo, solicitó se fije un acto de reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del COPP, a los fines de determinar el tipo y grado de participación de los adolescentes en los hechos que se investigan. Finalmente solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n)






obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que sus declaraciones son un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si decides declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes se identifican de la forma siguiente: 1) IDENTIDADES OMITIDAS. La Defensa expone: “Visto el contenido de las actas procesales, específicamente del acta policial y la declaración rendida en este acto por los adolescentes imputados, se observa que existe discrepancia entre lo expuesto por ello y lo expuesto por los funcionarios policiales actuantes; por otra parte se observa que no existen hasta la




presente fecha suficientes elementos de convicción que puedan determinar en su conjunto que los adolescentes imputados fueron autores o participes en el hecho por el cual se les trae al proceso y como quiera que apenas se inicia la etapa de investigación procesal se hace necesario la realización de la investigación completa recabando todos los elementos de convicción posible para llegar a determinar si los adolescentes participaron en tal hecho o son completamente ajenos a ellos, en base a lo cual solicito al Tribunal la imposición de medidas sustitutivas cauteles, establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA, a excepción a la contenida en el literal a), consigno en este acto los siguientes documentos: 1. Copia Fotostática de la Cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2. Copia fotostática de certificación de calificaciones expedida por la Unidad Educativa Madre Cecilia correspondiente a la educación básica y diversificada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en dos (2) folios útiles, y 3. Copia fotostática de titulo de educación media general, expedido a favor del mencionado adolescente, con lo cual se acredita que es estudiante próximo a ingresar a los estudios superiores universitarios, solicito que los documentos consignados sean agregados a la causa y surtan los efectos legales y procesales correspondientes. Finalmente, ratifico la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y evidenciadas de las actas policiales la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, siendo necesario proseguir con la investigación por el procedimiento ordinario y a los fines de asegurarlos al proceso, esta juzgadora considera suficiente la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar; TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imposición de medida cautelar, imponiéndoles a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida cautelar establecida en el literal c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, deberán presentarse por ante éste tribunal una vez cada quince (15) días. Se acuerda el acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual se fija para el día 06 de octubre de 2010, a las 11:00 a.m., en el Destacamento N°. 21, de la zona policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para su conocimiento. Cítese al testigo reconocedor. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.




EL DEFENSOR PUBLICO II LA FISCAL DUODECIMA (A)


Abg. ARISTIDES LOPEZ Abg. MAIRELYN RAMIREZ

EL ADOLESCENTES REPRESENTANTES






LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER