REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 14 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-557
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
En el día de hoy, 14 de Octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m., a los fines de celebrar la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Código penal. Seguidamente la Representante del Ministerio solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, presente en este acto por la
Unidad de la Defensa, expone: Se observa del contenido de las actas procesales, específicamente del contenido del acta policial donde consta que al adolescente imputado no le fue encontrado entre sus pertenencias ningún elemento de interés criminalístico que pueda constituir evidencia de haber participado en algún hecho punible; Por otra parte, se observa que no existe denuncia por parte de persona alguna, que asuma la cualidad de victima no siendo posible, por lo tanto, que se precalifique como robo agravado en grado de tentativa. Por otra parte, el adolescente para el momento de su detención no realizaba ninguna acto que pueda ser considerado como hecho punible o para la realización de un hecho punible; en consecuencia, solicito del Tribunal se decrete la libertad del adolescente por no existir elementos que indique o implique la realización de un hecho punible. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse por ante éste tribunal todos los miércoles. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo que practicó la aprehensión del adolescente, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 2:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUODECIMO
DEFENSOR PUBLICO II Abg. MAIRELYN RAMIREZ
Abg. ARISTIDES LOPEZ EL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha (14/10/2010), se libró el oficio ordenado bajo el Nº. 2485-456-P. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER