REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 18 de octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-559
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
DEFENSOR PRIVADO: OMAR EL SAFADI
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2010-559, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 276 del Código Penal, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas de las actas de investigación, solicitando su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que uno de los delitos imputados (robo agravado), es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, aunado al hecho de que los jóvenes pueden tratar de evadir el procedimiento, existiendo en este particular riesgo para la victima que se encuentra plenamente identificada y fácilmente localizable por los jóvenes nombrados. Por último, solicito un acto de reconocimiento en rueda de individuos, con el fin de verificar el grado de participación de los adolescentes en el hecho investigado. SEGUNDO: Esta jueza de control, les informó a los adolescentes la causa por la cual se les sigue averiguación penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como les impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. Los adolescentes manifestaron que no declararían en la audiencia; TERCERO: El abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público Segundo, expuso: “En representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en las actas procesales, se observa del contenido del Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2010, que existe contradicción en lo expuesto por los Funcionarios Policiales, en cuanto al hecho especifico siguiente: En dicha acta se especifica de que fue conseguida un arma en el asiento trasero del piloto en forma de facsimil, no determinando en ella la existencia de ningún otra arma, por otra parte determina que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no le fue encontrado ningún armamento ni en forma regular ni en forma de facsimil y no pudiendo en consecuencia ser imputado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y mucho menos de ROBO AGRAVADO, por cuanto de no existir arma de ningún tipo no puede imputarse el delito de ROBO AGRAVADO, asimismo se desprende del contenido de las actas procesales que no estén suficiente elementos de convicción que en su conjunto puedan determinar la participación del adolescente por el hecho que se le imputa y estando como se encuentra suficientemente identificado, que se encuentra en este acto su representante legal, es menester aplicar el Principio Constitucional y legal del juzgamiento en libertad por lo que solicito al Tribunal la imposición de medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, a excepción de la contenida en el literal a) de dicha norma. Es todo. Los abogados OMAR EL SAFADI y LEONARDO DIAZ, defensores privados de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS explanaron: “Una vez vistos los elementos de convicción que acompaña la Fiscal del Ministerio Público a la presente causa, podemos observar que la denuncia efectuada por el ciudadano JESUS DAVID DURAN GARCIA carece de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ya que en la narración de sus hechos no describe con claridad lo sustraído por los supuesto adolescentes realizándolo de una manera genérica sin especificar marca, color, cantidad de la supuesta evidencia sustraída, tampoco acredita la titularidad de los supuestos bienes sustraídos, lo que demuestra claramente que dicho denunciante está emitiendo una falsa denuncia. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica la conducta antijurídica de nuestro representado como ROBO AGRAVADO, ya que en la presente acta aparece una supuesta arma de fabricación casera, siendo que dicha arma se ubicó tal como lo señala el acta policial en el interior de un vehículo descrito claramente en las actuaciones policiales, siendo que no lo portaban ninguno de mis representados, al igual que no existe constancia en el presente expediente de una experticia que acredite la existencia de dicho facsimil, por lo que mal puede precalificar la conducta antijurídica como Robo Agravado; asimismo uno de los requisito más importante en todo proceso penal es el señalamiento claro y especifico de la conducta dolosa asumida por nuestros representados, siendo evidente en la presente causa no existe tal señalamiento, por lo que hace imposible una conducta antijurídica de mis defendidos, atentando en contra del sagrado derecho constitucional, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que nos haga presumir que mis representados son autores o participes del hecho punible imputado por la Representación del Ministerio Público, es por ello que solicito la libertad plena de mis representados o en su defecto una medida menos gravosa”. CUARTO: Respecto a la detención preventiva solicitada por la Representación Fiscal, éste tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: nuestro ordenamiento jurídico establece como regla la libertad de la persona a quien se le impute un delito, teniéndose como excepción la privación de libertad, excepto por las razones determinadas en la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso. Ahora bien, el Ministerio Público solicita la detención de los adolescentes imputados, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. No obstante lo anterior, el precitado artículo establece también que, que dicha detención se acordará si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia. En el presente caso nos encontramos en la fase investigativa y de las actas acompañadas al escrito de la Representación Fiscal, se observa que aun faltan diligencias por practicar, entre ellas, el acto de reconocimiento en rueda de individuos que permitirá acreditar a cada uno de los imputados el grado de participación o no, en los hechos que se investigan; aunado a ello, en la audiencia se contó con la presencia de sus representantes y responsables que pueden asegurar el fiel cumplimiento de cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad. En tal sentido, considera esta juzgadora que lo ajustado y procedente en derecho, será imponerles a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS medidas cautelares sustitutivas de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y se acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se les obliga a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a someterse al cuidado y vigilancia de los representantes y responsables presentes en ésta audiencia, quienes se comprometen a informar mensualmente a éste tribunal, sobre el comportamiento y cumplimiento de normas por sus representados; asimismo, deberán los adolescentes presentarse por ante éste tribunal todos los días miércoles, dentro del horario de 8:30 a.m a 3:30 p.m, y se les prohíbe salir del ámbito territorial del Municipio Carirubana sin autorización del tribunal. Se acuerda el acto de reconocimiento solicitado por la Representación Fiscal, para el día viernes 22 de octubre de 2010, a las 9:00 a.m, en la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Cítese al testigo reconocedor. Se acuerda la prosecución de la causa, por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota: En ésta misma fecha (18/10/2010), se dejó copia certificada del presente auto para el archivo de tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER