REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2006-279
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMTIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TITULAR: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 29 de octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m., informada la Juez del presente acto, se procedió a verificar la presencia de las partes, y estando todas presentes se procedió a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en la causa N°. 2006-279. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, a la abogada MAIRELYN RAMIREZ, quien expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del joven hechos que le imputa al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 312 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndosele la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo máximo de CUATRO (04) años. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. Resuelto lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 22 de julio de 2010, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por la Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los







requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescentes: hechos que le imputa al adolescente MICHELL ANTONY SABARIEGO PALENCIA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 312 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, presente por la Unidad de la Defensa, expone: “Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto me ha manifestado su intención es asumir su responsabilidad en los hechos que se le imputan, y luego de su exposición, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. El joven IDENTIDAD OMITIDA expone lo siguiente: “A mi me encontraron la droga que dice la Fiscal en el bolso, y ya que importa quien fue, solo quiero salir de este problema, ya tengo 22 años, y trabajo para mantener a mi mujer y a mi hijo, por eso asumo los hechos”. Expone la defensa: Visto lo expuesto por mi defendido, manifestando su voluntad de haber participado al hecho por el cual fue traído al proceso, solicito que se le imponga la sanción de acuerdo con el procedimiento de admisión de los hechos, con la imposición inmediata de la sanción, considerando su rebaja a la mitad. Ahora bien, nuestra Ley Especial establece que el proceso de adolescentes es primordialmente educativo, al igual que las medidas a imponer de conformidad con el artículo 621 y 629 de la misma Ley, las cuales se apoyarán en la ayuda de especialistas conformado por un equipo multidisciplinario quienes una vez impuesta la sanción de ser éste caso, privativa de libertad conjuntamente con el adolescente, estudiaran las carencias y factores que influyeron en la conducta de mi defendido en la comisión del hecho punible, estableciendo metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas, siendo esto el deber ser y un derecho que asiste a mi defendido. Realizada esta consideración, y apoyada en el artículo 622 de la Ley Especial, especialmente en el Parágrafo Primero, el cual faculta al tribunal de aplicar las medidas establecidas en el artículo 620, en forma alternativa, sucesiva y simultanea, solicito que una vez realizada la rebaja de la sanción correspondiente, se considere la aplicación de otras medidas diferentes a la privativa de libertad, como la libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad, las cuales en la realidad resultan más efectivas, dada la experiencia en los casos en que se han impuesto las mismas. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 23 de noviembre de 2006, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 312 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo




de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imponiéndosele inmediatamente como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, en la forma que determine el Juzgado de Ejecución, sección Adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 2:45 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL XII (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ DEFENSOR PUBLICO II


Abg. ARISTIDES LOPEZ EL SANCIONADO






LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER