REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 31 de octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-564
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORES PRIVADOS: SHEILA MORENO, MARILUZ MARIN y ELIEZER NAVARRO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, domingo 31 de octubre de 2010, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la Fiscal Duodécima (Auxiliar) del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2010, por lo que verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGA, en la modalidad de distribución y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, solicitando: detención preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. La adolescente expresa que va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA encontrándose presente como responsable la Ciudadana con quien reside la adolescente en la dirección antes mencionada. La adolescente expone: “Yo estaba en esa vivienda, haciendo una sopa por que no había gas en mi casa, y conocí a la persona que vive allí porque hace una semana llegó a mi casa a pedir un balde de agua, y yo le pedí el favor ese día el viernes, que si podía cocinar en su casa y me dijo que sí, en el momento que mi mamá me fue a buscar llego la PTJ, y empezó a revisar todo y nos detuvieron a todos, en total 5 personas, y no sabia lo que había en esa casa, como dije solo estaba en la cocina haciendo la sopa”. Seguidamente el abogado ELIEZER NAVARRO, expone: en principio solcito al tribunal la libertad plena de mi defendida o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, capaz de garantizar el proceso, en razón de que mi defendida no reside en la habitación donde se realizó el procedimiento, y consta acta de visita domiciliaria donde el Ciudadano Herson Jesús Lugo Galicia, se identifica como el propietario de la misma, y de la inspección del lugar se evidencia que la misma esta compuesta por una sola habitación. Por último, solicito copia certificada del presente acto”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito; sin embargo, a los fines de asegurar la adolescente al proceso, es de hacer notar que, se encuentra presente en ésta audiencia la Ciudadana abuela materna de la joven, quien ha manifestado que se compromete a presentar a su nieta cada vez que sea requerida, por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será imponer alguna de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar establecida en el literal c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, la adolescente deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana. Se acuerda la conexidad de las causas, remitiendo copia de la presente audiencia al Juzgado de Control de guardia, extensión Punto Fijo, solicitando a su vez, la celebrada con el adulto. Expídase la copia certificada solicitada. Ofíciese al Destacamento N°. 21, de la Zona Policial N°. 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 3:45 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P.




FISCAL DUODECIMA (A)


DEFENSORES PRIVADOS Abg. MAIRELYN RAMIREZ





ADOLESCENTE
REPRESENTANTE





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libró el Oficio N°. 2485-478-P, al organismo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.