REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 01 DE 0ctubre DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 492-2010.-


DEMANDANTE: AURORA GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ,.
DEMANDADO: RICHARD AUGUSTO GUTIERREZ SUAREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana AURORA GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.103.712, domiciliada el Barrio San Antonio (La Costilla) de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, madre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : RICHARD AUGUSTO GUTIERREZ SUAREZ, también mayor de edad, venezolano, obrero en el Liceo Federación, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.137.170 y domiciliado en el Sector Omar Revilla al lado de la maestra Eneja Rivero de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 03)
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 05 de Agosto 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: AURORA GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ,
Riela al folio CINCO (05), con fecha 05 de Agosto del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano RICHARD AUGUSTO GUTIERREZ SUAREZ .
Riela al folio seis (6), con fecha 17 de Septiembre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal donde manifiesta que el demandado se nego a recibir y firmar la misma la cual riela al folio siete (7).
.
Riela al folio OCHO (08), con fecha 22 de Septiembre del 2010, auto acordando fijar el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la hora 10:00 a.m., para que se lleve a cabo la audiencia preliminar para la fijación de manutención solicitada por la ciudadana: AURORA GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ,,
Riela al folio NUEVE (09), con fecha 29 de Septiembre de 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: RICHARD AUGUSTO GUTIERREZ SUAREZ también mayor de edad, venezolano, obrero en el Liceo Federación, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.137.170 se comprometió a darle un total de QUINIENTOS Bolívares Fuertes (Bsf 500) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana: AURORA GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ, como también el (50%) por ciento de vestuarios, medicinas Y educación. Presente la ciudadana: AURORA


GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.103.712, ya identificada expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano: RICHARD AUGUSTO GUTIERREZ SUAREZ. Terminó, se leyó y conforme firman.


D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; AURORA GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ,, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.103.712, , domiciliada el Barrio San Antonio (La Costilla) de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, madre del niño: XXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra RICHARD AUGUSTO GUTIERREZ SUAREZ, también mayor de edad, venezolano, obrero en el Liceo Federación, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.137.170 y domiciliado en el Sector Omar Revilla al lado de la maestra Eneja Rivero de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio NUEVE (09) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los primero (01) días de Octubre del 2010 (01-10-2010).- Años 200º y 151°
EL Juez:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA