REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 de OCTUBRE del 2010.
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NOHEMI CANDELARIA CASTILLO DE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.586.733, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JESUS OLIVARES, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: NOHEMI CANDELARIA CASTILLO DE MEDINA, sobre: una bienhechuria constante de una (1) casa quinta, construcción de bloque, techo de plata-banda, (3)tres habitaciones, dos (2) baños, una sala- recibo, una sala comedor, la estructura tiene una construcción de vigas con concreto armado, instalaciones eléctricas y sanitarias.. en terrenos propios. que tienen una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 MTS.2), ubicada en la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Pastor Gonzáles.
SUR: Carretera Nacional.
ESTE: Carmen de Castillo.
OESTE: Juan Perozo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000,00Bs. F.)
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ. (13-10-2010) Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ..
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON