REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 19 DE 0ctubre DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 494-2010.-


DEMANDANTE: LESLY CHIQUINQUIRA RIVERO,.
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : LESLY CHIQUINQUIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.802.425, domiciliada el sector La sabana calle Bolívar al final frente al sector Las Brisas de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : JAVIER ANTONIO CASTILLO, también mayor de edad, venezolano, obrero de mantenimiento del Hospital Emigdio C. Rios, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.795.315 y domiciliado en el Callejón San pablo de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 10)
Riela al folio ONCE (11) con fecha 21 de Septiembre 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: LESLY CHIQUINQUIRA RIVERO,
Riela al folio doce (12), con fecha 21 de Septiembre del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano JAVIER ANTONIO CASTILLO
Riela al folio TRECE (13), con fecha 21 de Septiembre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal CONSIGNANDO LA RESPECTIVA Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio catorce (14).
Riela al folio quince (15), con fecha 04 de Octubre del 2010, auto dando por recibido escrito presentado por ciudadano JAVIER ANTONIO CASTILLO. dándose por entrada que debe comparecer al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la hora 10:00 a.m., para que se lleve a cabo la audiencia preliminar para la fijación de manutención solicitada por la ciudadana: LESLY CHIQUINQUIRA RIVERO, la cual riela al folio (16).
Riela al folio Dieciséis (17), con fecha 06 de Octubre de 2010, Auto del tribunal fijando el quinto día, de despacho para la fijación de la Audiencia Preliminar.







Riela al folio Dieciocho (18), de fecha 14 de Octubre del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: JAVIER ANTONIO CASTILLO también mayor de edad, venezolano de mantenimiento del Hospital Emigdio C. Rios, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.795.315. se comprometió a darle un total de CUATROCIENTOS Bolívares Fuertes (Bsf 400) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro la cual será ordenada aperturar por este tribunal en el banco Bancoro, de esta población de Churuguara a nombre de los Adolescentes : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de su legitima madre : LESLY CHIQUINQUIRA RIVERO, como también el (50%) por ciento de vestuarios, medicinas Y educación. Presente la ciudadana: LESLY CHIQUINQUIRA RIVERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.802.425, ya identificada expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano: JAVIER ANTONIO CASTILLO. Terminó, se leyó y conforme firman.


D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; LESLY CHIQUINQUIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.802.425, domiciliada el sector La sabana calle Bolivar al final frente al sector Las Brisas de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : JAVIER ANTONIO CASTILLO, también mayor de edad, venezolano, obrero de mantenimiento del Hospital Emigdio C. Ríos, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.795.315 y domiciliado en LA CALLE Bolívar, frente al destacamento de la Guardia Nacional, casa N° 50, de esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (18) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días de Octubre del 2010 (19-10-2010).- Años 200º y 151°
EL Juez:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA