REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 21 de Octubre del 2010.-
AÑOS: 200° Y 151°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: DEIVIS JEAN CARLOS VARGAS PALENCIA y YENIFER ROXANA CAMACHO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-17.103.851 y 19.617.936, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.727. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 189 y 190, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los siguientes términos: PRIMERO: se decreta la separación legal de cuerpos y bienes, ambos cónyuges estarán en residencias diferentes, SEGUNDO: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal no hubo ningún bien común durante la Unión conyugal hasta la fecha de hoy, a partir de este decreto de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES cada uno podrá adquirir sus bienes propios sin que formen parte de ninguna comunidad de gananciales.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese expediente.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ.- LA SECRETARIA.


ABOG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 501- 2010. Conste.-
LA SECRETARIA.


ABOG. KARINA ARCAYA.