REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 28 de OCTUBRE del 2010.
AÑOS: 200º Y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JUAN CAMILO ROBERTY ROTERYTH, mayor de edad, venezolano, soltero, de ocupación Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 6.691.789, domiciliado en esta población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio AMIR MAHMUD, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JUAN CAMILO ROBERTY ROTERYTH sobre: un inmueble constituido por una CASA QUINTA denominada “PARDO SUIZA” y sus anexidades, de una sola Planta y se describe asi: cuyo sistema constructivo utilizado, es de concreto y metal con columnas, fundaciones, vigas y pórticos de concreto armado y todos sus ambientes y dependencias de la vivienda poseen piso de concreto con recubrimiento de porcelana, excepto las cuatro salas de baño tienen recubrimiento de cerámica tanto en el piso como en las paredes y sus piezas y accesorios, las paredes de toda la vivienda son de bloques con acabado friso por ambos lados, la losa de techo en los ambientes de cocina, habitación de servicio y estar es de losa nervada con friso acabado liso, el resto de los ambientes de la vivienda posee techo de machihembrado con perfiles metálicos, ambos con recubrimiento con teja criolla, todas las ventanas son de aluminio blanco con vidrio y poseen protectores metálicos, excepto las ventanas internas en el patio central, comedor y cocina, que son de madera laqueada, puertas de madera en interiores entamborada y en exterior de accesos son macizas; la misma posee servicio de aguas blancas, aguas residuales, teléfono y cable de TV.; y la cocina es empotrada estilo Italiano con isla central, tope de granito importado y accesorios en acero inoxidable. Sus dependencias son las siguientes: Un porche, un hall, una oficina, una sala, patio central, comedor, cocina, cinco habitaciones, cuatro salas de baño, tinglado (lateral derecho) y posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (279,68 MTS2) los cuales se desprenden o derivan de 18,40 metros de longitud de ancho por 15.20 metros de longitud ancho. Siendo sus anexos: Un estacionamiento techado pared de bloque de cemento a obra limpia a una altura de 2 y ½ metros de altura semi abierto con techo de zinc y acerolit, sostenido en estructura metálica, piso de concreto rustico, un deposito para almacenar herramientas, útiles y enseres, de estructura de concreto, techo de platabanda de 6,00 metros por 8,00 metros de longitud y un tanque subterraneo construido de concreto armado para deposito de agua potabilizada, así como un tanque aéreo. La descrita parcela de terreno se encuentra cercada por sus laterales con pared de bloques de cemento sostenidos en columnas, vigas de riostra y de carga de concreto sin frisar a una altura de dos y medio metros (2 ½ MTS) por los linderos





Este y Oeste y de Cuatro y Cinco (4 y 5 Mts) por el lindero Norte, aproximadamente, excepto por el lado frontal que es con estructura de concreto frisada en parte y rejas metálicas con puertas de metal de acceso a la casa y el estacionamiento, en una parcela de terreno Propio. Que tienen una extensión superficial de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3.177,99 MTS2), ubicada entre las calles Padre Aldana Independencia y Monagas, en el sector Centro, de esta ciudad de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con inmueble que fue de la secesión de Pedro Domingo Zavala, Calle Monagas de por medio, en unas medidas de 34,50 y 3,30, metros respectivamente.
SUR: Con inmuebles de Bertha Loyo de Acosta, Libia Rodríguez y Ana de Bracho, calle Padre Aldana, su frente, en unas medidas de 37,50 y 4,00 metros aproximadamente.
ESTE: Con inmuebles de la Sucesión de Adán Aldana, Carmen Saavedra y de Carlos Julio Noroño, calle Independencia, de por medio en una medida de 77,00 metros.
OESTE: Con inmuebles de maría Urbina, Secesión de Domingo Madriz, Marco Schotborgh De Lima y Sucesión de Alberto Graterol, en unas medidas de 17,20, 4,10 y 44,30 metros aproximadamente..
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (468.543,00Bs.)
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ. (28-10-2010) Años 200° y 151°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ..
LA SECRETARIA. ACC.

JUDITH DE BETANCOURT

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA. ACC.

JUDITH DE BETANCOURT