…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de octubre de dos mil diez.-----------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 05-10-10, presentada por la ciudadana LESBIA VIRGINIA LUQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.520.761 y domiciliada en la población de Boca de Mangle, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su particular peculio en una porción de terreno propiedad de la Comunidad de Tierras “El Mangle”, ubicada en el área urbana de la Población de Boca de Mangle, Calle Brisas del Mar 1, casa sin número, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1447-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas LIDIA MARÍA MÉNDEZ DE BORGES y THAIZ JOSEFINA POLANCO DE ALMARZA, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-3.357.899 y V-7.492.638 respectivamente y domiciliadas en Boca de Mangle, Municipio Acosta del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LESBIA VIRGINIA LUQUEZ LOPEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne autorización suficiente del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1447-2010