…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de octubre de dos mil diez.------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 13-10-10, presentada por el ciudadano CIRILO RAMÓN LÓPEZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.136.572, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y ahorros personales, sobre un terreno que le pertenece según se evidencia de documento protocolizado en fecha 03 de septiembre de 2.008, ante el Registrador Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el número quince (15), folios sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71) Protocolo Primero, Tomo 14° del año dos mil ocho (2.008), ubicado en el Sector La Florida, calle Colón de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1451-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas NORMELYS PRIMERA y YAMELIS CAROLINA CALDERA MOIZANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.192.948 y V-14.795.050, respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CIRILO RAMÓN LÓPEZ ALDAMA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de ocho 08) folios útiles. Conste.--------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1451 -2010
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