…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de octubre de dos mil diez.------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15-10-10, presentada por la ciudadana LIGIA GUADALUPE RAMOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.367.689, domiciliada en Punto Fijo, estado Falcón, asistida por el abogado SIMÓN RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.705, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre bienhechurías que ha construido con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno municipal ubicada en el Caserío El Guay, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1455-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ADELIS RAMÓN RODRÍGUEZ MADURO y JONNY RAMÓN MEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.702.488 y V-3.602.716, respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LIGIA GUADALUPE RAMOS SÁNCHEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente Título hasta tanto la parte interesada le consigne autorización suficiente del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles. Conste.--------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1455 -2010
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