…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de octubre de dos mil diez.---------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 27-09-10, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL COLINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.104.478 y domiciliado en la población de Caidí, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistido por el abogado MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la población de Caidí, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1434-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YOVANNY JOSÉ MEDINA MEJÍAS y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.902.736 y V-8.514.394 respectivamente y domiciliados en la población de Caidí, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ORLANDO RAFAEL COLINA CHIRINOS, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la correspondiente autorización del dueño del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles. Conste.-------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1434-2010