…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cinco de octubre de dos mil diez.---------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 29-09-10, presentada por el ciudadano RICHAR RENE QUEVEDO BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.902.803 y domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Jacura del estado Falcón, asistido por la abogada ÁNABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en Pueblo Nuevo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1437-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EVA MAYELIN ESTEVES y UBEL RAFAEL VEGAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.097.975 y V-10.476.506 respectivamente y domiciliados la primera en Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RICHAR RENE QUEVEDO BELLO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la correspondiente autorización del dueño del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles. Conste.-------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1437-2010
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