REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cinco de octubre de dos mil diez ------------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 04-10-10 por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CONTRERAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.789.758 y domiciliado en Yaracal, estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, habiendo analizado detenidamente el escrito contentivo de la misma y todos los recaudos anexos a ella, este Tribunal observa que uno de los herederos mencionados por el interesado, a quien identifica como URIEL SIDDARTHA CONTRERAS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.704.284, es menor de edad, ya que nació en fecha 06 de enero de 1.995, por lo que este Tribunal no es el idóneo para tramitar lo solicitado.
A tal conclusión se llega tomando en cuenta que, si bien es cierto que mediante Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó la competencia de los Juzgados de Municipio pasando éstos a conocer en forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los que indudablemente se encuentran las justificaciones para perpetua memoria, también es de obligatoria observancia la excepción claramente establecida en el artículo 3 del mencionado instrumento legal, que excluye de las facultades del Juez de Municipio el conocimiento sobre solicitudes en las que participen niños, niñas y adolescentes.
En el caso que nos ocupa, resulta más que evidente que entre las personas mencionadas por el peticionario se menciona a un menor de edad, por lo que la petición contenida en su escrito debe ser gestionada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dada la especialidad de la materia bajo la competencia del mismo.
En razón de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, PRESENTADA EN FECHA 04-10-2010 POR EL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL CONTRERAS MELENDEZ. En consecuencia, devuélvanse al interesado los recaudos presentados. Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de este auto y archívese. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.-----------------------------------------
Secretaría
EXP. Nº S-1444-2010