…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de octubre de dos mil diez.---------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-10-10, presentada por la ciudadana IRIS TIBISAE CLARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.252.432 y domiciliada en El Sector Nuevo Yaracal I, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistida por la abogada EVELYN MARÍA AZÓCAR CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.427, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno que le pertenece según documento registrado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón en fecha 13 de diciembre de 2007, bajo el Número 17, Folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo 5°, Cuarto Trimestre del año 2007, ubicado en el sector denominado Nuevo Yaracal I, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, terreno que forma parte del Proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal I, distinguido con el N° 4, Manzana A, Lote A, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1442-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas NORMELYS PRIMERA y YAMELIS CAROLINA CALDERA MOIZANT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.192.948 y V-14.795.050 respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana IRIS TIBISAE CLARA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1442-2010