…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de octubre de dos mil diez.---------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-10-10, presentada por la ciudadana BELKIS DELIANA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.800.367 y domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por el abogado RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.200, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en Mirimire, Sector El Macle, Municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1443-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos AMADA IRENE LINARES y FERNANDO ANTONIO MATOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.263.454 y V-12.480.344 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BELKIS DELIANA PERAZA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la correspondiente autorización del dueño del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1443-2010