REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, ocho de octubre de dos mil diez. ----
Años: 200º y 151º

Expediente Nº: 147-2010
Solicitante: JOSÉ YSABEL GÓMEZ RIERA
Abogada Asistente: MARÍVITH SALAS ACOSTA
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 20 de septiembre de 2010, el ciudadano JOSÉ YSABEL GÓMEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.475.990, domiciliado en Santa Rosa, calle principal, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, asistido por la abogada MARÍVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 85.179, presentó escrito en el que manifiesta que en fecha 16 de marzo de 1979 contrajo matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta, estado Falcón, con la ciudadana MAGLENE AURORA RIERA GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.594.108 y de su mismo domicilio, que su último domicilio conyugal fue la población de Santa Rosa, calle principal cerca de la bodega, Municipio Acosta del estado Falcón; que durante su matrimonio con la mencionada ciudadana procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: GOMEZ RIERA JOSÉ ANTONIO, cédula de identidad número V-17.822.045, GÓMEZ RIERA RAMÓN ALBERTO, cédula de identidad número V-17.630.083, GÓMWEZ RIERA JOSÉ YSABEL, cédula de identidad número V-18.153.470 y GÓMEZ RIERA ISAHIS ENRRIQUETA (sic), cédula de identidad número V-19.927.652, todos venezolanos, mayores de edad y del mismo domicilio de sus padres; que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de enero de 1995 se originó una ruptura y prolongada de la misma por más de cinco (05) años, razón por la cual comparece ante este Tribunal para solicitar su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil; que no adquirieron bienes durante el matrimonio y solicita la citación de la ciudadana MAGLENE AURORA RIERA GÓMEZ en la siguiente dirección: Calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica, Santa Rosa.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se admitió y dio entrada a dicha solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana MAGLENE AURORA RIERA GÓMEZ para que comparezca ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente con relación a la demanda de divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ YSABEL GÓMEZ RIERA. Igualmente se ordenó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente. Se libraron boletas respectivas y se entregaron al ciudadano Alguacil para que las practique.
Por diligencia del 27 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada el 24-09-10 por la ciudadana Jaquelin Ortiz, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar dicha diligencia al expediente con el cual guarda relación.
A través de diligencia estampada el 28 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó copia de Boleta de Citación librada a nombre de la ciudadana MAGLENE AURORA RIERA GÓMEZ, debidamente firmada por la misma quien la recibió el 28-09-10. En esa misma fecha se agregó a este expediente.
En fecha 06 de octubre de 2010, compareció el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde solicita “… sea terminado el procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente, por cuanto la ciudadana MAGLENE AURORA RIERA GOMEZ, no compareció personalmente, ni tampoco negó el hecho de la solicitud de divorcio…”. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Habiendo analizado el contenido de este expediente, resulta absolutamente claro que la ciudadana MAGLENE AURORA RIERA GÓMEZ quedó legalmente citada y debió comparecer ante este Tribunal a manifestar si reconocía o no lo alegado por su cónyuge como fundamento para presentar la solicitud de divorcio, lo cual no hizo ya que no acudió personalmente en la oportunidad fijada para ello, ni para reconocer ni para negar el hecho, materializándose a sí la situación prevista en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en el cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:25 AM se
publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.

Secretaría,





Exp. N° 147-2010