República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
Asunto No. 328-2010
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: LIGIA MARGARITA FERRER CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.085.789, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA FERRER CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.085.789, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurias constantes de Una (1) casa, enclavada sobre una parcela de terreno que dicen ser Municipales, ubicada en el Sector “ Los Tanques” de la población y Municipio Autónomo Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; que consiste en Una (1) casa se encuentra estructurada con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de Un (01) porche de platabanda, Una (1) Sala de recibo, Dos (2) Cuartos, uno de ellos con Closet, Una (1) Cocina con mesones de cerámicas, Una (1) Sala de Baño, revestida con cerámica, puertas de maderas, ventanas de romanilla, con protección, cercada de bloques y rejas, el patio todo cercado con bloques, con un área de construcción que mide: OCHO METROS CON CINCO CENTIMETROS (08,05MTS), DE LARGO POR SIETE METROS (07 MTS) DE ANCHO. PARA UNA SUPERFICIE TOTAL DE CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (56, 35 Mts2), Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-576, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0041 de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a la ciudadana LIGIA MARGARITA FERRER CAMPOS, antes identificado, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos EMILITH MARYELIS YEDRA PALENCIA Y AIDA JOSEFINA GONZALEZ BERMUDEZ, plenamente identificados, en los autos, de fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LIGIA MARGARITA FERRER CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.085.789, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, antes descrita. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa de Miriam Leal SUR: Carretera Pública de por medio, ESTE: Casa de Yonni Leal OESTE: Casa de José Luís Rodríguez. Siendo el costo total de la bienhechurias (casa) la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00). Bolívares. Sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 11/10/2010; siendo las 11:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 136-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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