República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 14 de octubre de 2010
CAUSA: No. 399-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JOSE RAMON BOLIVAR TORRES Y YULEIMA MONTERO REAL GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.119.482 y V-9.924.629
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR TORRES Y YULEIMA MONTERO REAL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-11.119.482 Y V-9.924.629, el primero de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico y la segunda de oficios del Hogar, domiciliada en la Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AQUILES EDUARDO MALUENGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-10.672.779 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa: Que los solicitantes Ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR TORRES, antes identificado, contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana YULEIMA MONTERO LEAL, anteriormente identificada, por ante para entonces la Alcaldía del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, según se puede evidenciar del Acta de Matrimonio Civil N° 03 de fecha doce (12) de febrero de mil novecientos y nueve (1999),que corre inserto en el folio siete (07), de las actuaciones procesales que cursan en el expediente de la presente solicitud, que establecieron su último domicilio la población y Parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; pero que de su relación Matrimonial no procrearon hijos de igual manera no adquirieron bienes que liquidar, y en fecha primero (1ro) de junio de dos mil uno (2001), por causas de desavenencias de parejas el cónyuge JOSE RAMON BOLIVAR TORRES, antes identificado, abandono el hogar conyugal, estableciendo su residencia en la población de Tiguique, del Municipio Ortiz del Estado Guarico, no habiendo reconciliación ni contacto alguno con su cónyuge YULEIMA MONTERO LEAL, antes identificada. Ahora bien, siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes. Es por ello, que conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), según consta al folio ocho (08) del expediente, se libró se libró Boleta de citación al Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta al folio nueve (09) del expediente, dándose por citada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), tal como se evidencia en los folios diez (10) al doce (12) del expediente, y por cuanto para la fecha de hoy jueves catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), se evidencia en las actas procesales, que el Representante Fiscal no formuló oposición, a la presente solicitud según Oficio N° 11F8-438- 2010 de fecha veintinueve nueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), la cual se recibió en este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), en su escrito de opinión favorable a los fines de ser agregado a las actuaciones procesales del expediente, tal como lo establece la norma en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En ese sentido, considera esta juzgadora que la petición de los cónyuges JOSE RAMON BOLIVAR TORRES Y YULEIMA MONTERO REAL, antes identificados, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud. Por consiguiente es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR TORRES Y YULEIMA MONTERO LEAL, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. ASI SE DECIDE
SE DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 14/10/2010, siendo las 10:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.139-2010 Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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