República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Exp. 401-10
PARTE OFERENTE: IGNACIO SEGUNDO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Cabo Primero de la Milicia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.340.779, domiciliado al Final de la Calle Ancha del Sector Pueblo Viejo de ésta y Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en beneficio de su hijo (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE OFERIDA: MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18 576.884, de esta Población y Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Motivo: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2.010), compareció el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Cabo Primero de la Milicia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.340.779, domiciliado al Final de la Calle Ancha del Sector Pueblo Viejo de ésta y Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; Por lo que el motivo de su comparecencia en el Tribunal es porque de manera voluntaria quiere hacer un OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo …….; el cual manifestó: “ Vengo a este Tribunal para realizar ofrecimiento a favor de su hijo que lleva por nombre ………….., de cuatro (4) años, y el ofrecimiento lo realizare en los siguientes términos, ofrezco DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200), semanal por concepto de Obligación de Manutención a favor de referido niño, por lo cual solicito que se aperture una cuenta bancaria donde realizaré dichos depósitos pero mientras que se aperture una cuenta de ahorros me comprometo de hacerle llegar los doscientos bolívares (Bs.200,00) a su casa, que empezaré a consignar desde el día lunes cuatro (4) de octubre del presente año, donde ella me firme un recibo en constancia de haber recibido el dinero de los cuales entregare copia al Tribunal, en cuanto la convivencia con el niño propongo que mi hijo comparta tres (3) días de la semana conmigo, los cuales nosotros acordaremos de forma amistosa entre nosotros….” La ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, en su condición de madre expuso:…” Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y acepto las condiciones expuestas por él, en cuanto a la convivencia también estoy de acuerdo con que pase los tres (3) días de la semana con él, pero que no lo saque para la calle a altas horas de la noche….” (folio1).
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), se presentó por ante este Juzgado la parte oferente ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINO, antes identificado, quien expuso: “ vengo a éste Tribunal para consignar recibo firmado por la ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, antes identificada, en su condición de madre del niño ……………, de cuatro (4) años de edad, donde consta que le he entregado la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) por concepto de obligación de Manutención a nombre de su hijo, correspondiente a la primera semana del mes de Octubre del presente año….” (folio 09)
En fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2.010), se ADMITIO EL OFRECIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que de manera voluntaria solicitó el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA, en beneficio de su hijo …………….., de cuatro (4) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, la parte oferida ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del niño, antes mencionado, aceptó el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de manera voluntaria, ofreció el padre de su hijo que consiste en aportar de manera semanal la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs 200,00), para sufragar los gastos de alimentación de su hijo. Para lo cual se admitió el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 401-10. (folio 10)
Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que se quiere es el bienestar del niño ……………….., de cuatro (4) años de edad, conforme al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Ofrecimiento por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs 200,00), para sufragar los gastos de alimentación de su hijo, antes mencionado, acordada por el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINO, antes identificado, en su condición de padre del niño antes mencionado, la cantidad que fue aceptada por la madre de la misma, siendo también que la obligación de manutención deberá ser ejercida por ambos padres de manera voluntaria, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de la niña. A todo efecto, impartir lo Homologación de lo convenido por las partes ciudadanos IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Cabo Primero de la Milicia, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.340.779, domiciliado al Final de la Calle Ancha del Sector Pueblo Viejo de ésta y Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; y la ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18 576.884, de éste mismo domicilio, en beneficio de su hijo …………….., con relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se acuerda la HOMOLOGACIÓN de lo solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINO, antes identificado, en su condición de padre del niño antes mencionado, y aceptada por la ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18 576.884, de éste mismo domicilio, en beneficio de su hijo ………………, de cuatro (4) años de edad. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 14/10/2010, siendo las 10:00 am, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 138-2010
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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