República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 20 de octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: N° 141-2010
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: ANA YOCELIN BERTIZ PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.442.739, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por la ciudadana ANA YOCELIN BERTIZ PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.442.739, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.259, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita que declaren los testigos que oportunamente presente ante éste Tribunal, todo ello con el objeto que se le confiera TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, de una bienhechuria constante de Una (1) casa enclavada sobre una parcela de terreno que dice ser Ejido Municipal, ubicada en la Calle Principal Las Mercedes de ésta Población de Mene Mauroa del Sector Falcón; que se encuentra estructurada con cuatro (4) habitaciones, Una (01) cocina, Un (1) Comedor, dos (02) baños, Una (1) Sala de Star, Un (1) Lavadero, compuesta con paredes de bloque y cemento, con techo de acerolit, todos con piso de cemento la misma posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas de madera y ventanas de hierro. Con un superficie de terreno de DIEZ METROS (10 mts) de FRENTE POR VEINTISIETE METROS (27 mts) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE NOVENTA Y UN METROS (91 mts2). Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-584, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0042 de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a la ciudadana ANA YOCELIN BERTIZ PRIETO, antes identificada, para levantar TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD de la bienhechuria constante de Una (1) casa, ante descrita. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos EURIS ANTONIO NAVA PRIETO Y YVAN ENRIQUE GARCIA NAVA, plenamente identificados, en los autos, de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ANA YOCELIN BERTIZ PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.442.739, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón: TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIA (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, los cuales tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle principal la pringamoza SUR: Casa de Ligia Nava, ESTE: Terreno propiedad de Ana Yoselin Bertiz OESTE: Terreno propiedad de Eleandriz Bertiz. Siendo el costo total de la bienhechurias (casa) la cantidad de SESENTA MIL (60.000,00). Bolívares. Sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 20/10/2010; siendo las 11:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 141-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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