República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 20 de octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: No. 321-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: RUBEN DARIO YORES VICUÑA
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO YORES VICUÑA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.797.968, domiciliado en la calle principal del sector pueblo viejo, casa sin número del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELIAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.259, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: MARCA: JEEP: MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981; COLOR: MARRON Y ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 101C06; SERIAL DE CARROCERIA: JMLCB15NBV009286; PLACAS: DDP067; todo ello, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27957069 de fecha 17 de junio del dos mil nueve (2009) , expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.. A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sistema SIPOL, la experticia de reconocimiento legal al Vehículo antes descrito, arrojando como resultado el dictamen pericial, que vistos los datos mencionados. En conclusión se evidenció que el mencionado Vehículo en estudio presenta lo siguiente: 1- La Chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra en su estado ORIGINAL
2- El Serial de Chasis, se encuentra en ORIGINAL
3-El Serial de seguridad, es ORIGINAL
4.- El Serial de Motor es ORIGINAL
Vistos los datos antes mencionados, arrojó como resultado por ante el Sistema SIIPOL del mencionado Institución Policial, que el Vehículo antes descrito, No se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de DARIO YORES VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.797.968, el cual riela en los folios doce (12) y trece (13) del expediente, y vistas asimismo las declaraciones de los testigos JHAN CARLOS MÉNDEZ QUINTERO Y RENNY GREGORIO PIÑA SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-V- 13.024.283 y V-9.524.410, domiciliados en el Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, respectivamente; quienes rindieron sus declaraciones en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO RUBEN DARIO YORES VICUÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.797.968, domiciliado en la Calle Principal del Sector Pueblo Viejo, Casa Sin número del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón: TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS PROPIEDAD, DE UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: MARCA: JEEP: MODELO: WAGONEER, AÑO: 1981; COLOR: MARRON Y ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 101C06; SERIAL DE CARROCERIA: JMLCB15NBV009286; PLACAS: DDP067; todo ello, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27957069 de fecha 17 de junio del dos mil nueve (2009) , expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas al interesado Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese constancia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 20/10/2010: siendo las 10:30 am, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 140-2010. CONSTE.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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