República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 20 de octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: N° 337-2010
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: DAYSIS ANTONIA NAVAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.194, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (Casa), que antecede presentada por la ciudadana: DAYSIS ANTONIA NAVAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.194, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE LEGER CUICAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita que declaren los testigos que oportunamente presente ante éste Tribunal, todo ello con el objeto que se le confiera TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, de una bienhechuria constante de Una (1) Casa enclavada sobre una parcela de terreno propio que mide ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 M) DE FRENTE POR DIECISEIS METROS DE FONDO (16 M), PARA UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (188.80Mts2), según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha primero de junio de dos diez (2010, registrado bajo el número 42, Folios 330 frente al 333 frente, Tomo 2 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, ubicado en la Calle Las Flores, Sector Pueblo Nuevo de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; cuyo inmueble (casa) se encuentra construida desde el año 1985, y se halla estructurada con techo de zinc, pisos de cemento, paredes de concreto armado, constante de dos (2) habitaciones, Una (01) Sala de recibo- comedor, Una (1) Cocina, Dos (02) baños, que mide ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80cm) DE FRENTE POR DIECISEIS (16 M), METROS DE FONDO. Vistas las declaraciones de las testigos NELIS MARINA ALEMAN DE MATOS Y DUBERLYS AGRIPINA DEL CARMEN VEGA NAVEDA, plenamente identificadas en los autos, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), quienes una vez juramentadas quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: DAYSIS ANTONIA NAVAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.194, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIA (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno propio tal como consta en el documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha primero de junio de dos diez (2010, registrado bajo el número 42, Folios 330 frente al 333 frente, Tomo 2 Protocolo Primero, Segundo Trimestre, los cuales tiene los siguientes linderos: NORTE: Edificio de Teodoro Chirinos; SUR: Casa que es o fue de Domingo Segundo Días Quero; ESTE: Local de Edecio Acosta y solar que es o fue de Cervecería Zulia; OESTE: Local que antes fue de Marcos Morón Montero actual Edificio de Panadería El Emigrante con calle de por medio. Siendo el costo total de la bienhechuria (casa) la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (140.000,00). Bolívares. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 20/10/2010; siendo las 12:30 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 142-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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