República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 22 de octubre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: N° 281-2010

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: HERMINDA COLINA DE CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.567, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por la ciudadana HERMINDA COLINA DE CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.567, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELIAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, Venezolano, mayor de edad. titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.259, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA (1) CASA, que se encuentra construida en una parcela de terreno que dicen ser de Ejido Municipal,
ubicada en el Sector “ Los Cortijos de Lourdes” de la población y Municipio Autónomo Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; con una superficie de DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10mts) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25,90mts) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS TRECE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (313,39 mts), cuya casa está estructurada de tres (03) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Baño, Una (1) Sala de Star, Un (1) Estacionamiento, todo hecho con paredes de bloques y cemento, con techo de abesto, todo con piso de cemento; y Un (1) Porche con techo de sinduteja y con piso de caico, cercado con bloques y pérgolas; la misma posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio. Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-421, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0043 de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a la ciudadana HERMINDA COLINA DE CASTELLANO, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos DAISY MARINA GONZALEZ Y ESTHER SEGUNDO VILLA CHIRINOS, plenamente identificadas en los autos, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), una vez juramentadas quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA HERMINDA COLINA DE CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.702.567, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón: TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Ejido Municipal, antes descrito. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Chiquinquirá Zavala; SUR: calle de por medio y casa propiedad de Benjamín Rodríguez; ESTE: casa propiedad de Viterbo Bermúdez OESTE: casa de Almundo Galicia. Siendo el costo total de la bienhechurias (casa) la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00). Bolívares Fuertes, sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).


La Jueza provisoria,


Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 22/10/2010; siendo las 9:30 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 143-2010. Conste.



La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ