República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 25 de octubre de 2010

200° y 151°

Asunto No. 333-2010

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ELBA ROSA CAYAMA DE ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.516.707, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (CASA), que antecede presentada por la ciudadana ELBA ROSA CAYAMA DE ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.516.707, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurias constante de Una (1) casa, enclavada sobre una parcela de terreno que dicen ser Municipales, ubicada en el Sector “Pueblo Viejo” de la población y Municipio Autónomo Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; que se encuentra estructurada de dos (02) niveles: El Primer Nivel compuesto de: porche, Una (1) Cocina con mesones de cerámica, dos (02) Salas Sanitarias revestidas de cerámica, tres (03) Cuartos, Una (01) Sala- Comedor, Una (01) Sala de Stara Un (01) Depósito, Un (01) Lavadero y Solar, puertas de madera, ventanas de romanilla. El Segundo Nivel compuesto de: Cinco( 05) cuartos, Una (01) Cocina con mesones de cerámica, dos (02) Salas Sanitarias revestidas de cerámicas, Un (01) Corredor Principal, con un área de construcción que mide: CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 Mts2). Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-606, de fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0044 de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a la ciudadana ELBA ROSA CAYAMA DE ALEMAN, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA), anteriormente descrita. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos FEDESWINDA ANTONIA PIÑA DE PEREZ Y LUZ MARINA JOSEFINA CORDERO FERRER, plenamente identificadas, en los autos, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010); quienes una vez juramentadas quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ELBA ROSA CAYAMA DE ALEMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.516.707, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, anteriormente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, Cerro La Miranda; SUR: Callejón las Galicias; ESTE: Casa de Habitación de la señora Teresa Quiva; OESTE: Calle Principal, Cerro La Miranda. Siendo el costo total de la bienhechurias (casa) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Bolívares, Sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA,


ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 25/10/2010; siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 144-2010. Conste.



LA SECRETARIA,


ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ