República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 27 de octubre de 2010

Exp. 406-10

PARTE OFERENTE: ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO, Venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.846.646, domiciliado en el Sector la Chamarreta de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en beneficio de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE OFERIDA: ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.443.481, domiciliada en el Sector La Pringamosa de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia el presente procedimiento de Ofrecimiento de Manutención, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2.010), comparecieron ante este Tribunal de manera voluntaria los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO Y ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, casados, obrero, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.846.646 y V-15.443.481, el primero domiciliado en el Sector la Chamarreta de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; la segunda domiciliada en el Sector La Pringamosa de este mismo Municipio; respectivamente, todo ello en beneficio de sus hijos ………….., de doce (12), once (11), diez (10) y siete (07) años de edad. A los fines de llegar a un acuerdo en relación con la manutención de sus hijos ya mencionados precedentemente. Por lo que al respecto el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO, antes identificado, en su condición de padre manifestó: “Ofrezco para la manutención de mis hijos, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que consignaré en este Tribunal los días lunes de cada semana para que sean entregados a la madre de mis hijos y una vez solucionado el problema con el Banco solicito que se aperture cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para realizar los depósitos; por otra parte me comprometo ayudar en lo que pueda a la madre de mis hijos con los gastos de vestido y calzados de los niños en época de navidad, así como para útiles y uniformes escolares igual con la asistencia médica y medicamentos que los niños puedan requerir, para esto no estipulo una cantidad por mi sueldo no es mucho pero en la medida de mis posibilidades me comprometo”. Seguidamente la ciudadana ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijos, anteriormente, mencionados, manifestó estar de acuerdo con todo lo propuesto por el padre de sus hijos, alegando que en relación a la convivencia de sus hijos con su padre, está de acuerdo que sus hijos pueden compartir con él en casa de sus mamá y también puede sacarlos a pasear y llevarlos a comer cuando él lo quiera, pero no acepto que lo lleve a la casa donde convive con su mujer”. (Folio dos (02)

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), se ACUERDA DARLE ENTRADA Y ADMITIR EL OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, PARA SU HOMOLOGACION, en cuanto a lugar en derecho. que de manera voluntaria solicitaron los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO Y ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, ya identificados, en beneficio de su hijos …………….., de doce (12), once (11), diez (10) y siete (07) años de edad; donde la parte oferente deja constancia que aportará de manera semanal la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), para sufragar los gastos de alimentación, además también se compromete ayudar a la madre de sus hijos con otros gastos como vestidos, calzados en época de navidad, útiles y uniformes escolares, asistencia médica y medicamentos de sus hijos. Y la parte oferida ciudadana ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de los niños, antes mencionados, ACEPTO EL OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, que de manera voluntaria, ofreció el padre de sus hijos. Para lo cual se registró en el Libro de Causas bajo el N° 406-10. Folio doce (12)



En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), se presentó ante este Tribunal la ciudadana LUCY DEL CARMEN RUGGERY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.083.817, domiciliada en la calle el paseo del sector la Chamarreta de esta población de Mene Mauroa del Estado Falcón, quien expuso: “vengo en nombre de ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO, quien me envía a consignar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondiente al ofrecimiento que hizo ante este Tribunal por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos ……………, de doce (12), once (11), diez (10) y siete (07) años de edad; para que sean entregados a la madre de los niños, ciudadana ELISA MARIA CASTILLO ALEMAN, (Folio trece (13)

Posteriormente en fecha veintiséis (26) de dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria la ciudadana ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, antes identificada, en su condición de madre y representantes de los niños ……………..................; quien expuso: “vengo ante este Tribunal a retirar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00), en efectivo, los cuales fueron consignados por el padre de mis hijos ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO, antes identificado, por concepto de Ofrecimiento de Manutención, de nuestros hijos, correspondiente a la última semana del mes de octubre del presente año. Folio quince (15)

Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que lo que se quiere es el bienestar de los niños ........, de doce (12), once (11), diez (10) y siete (07) años de edad. De conformidad con el INTERES SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto en el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el Ofrecimiento de Manutención por la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,00), para sufragar los gastos de alimentación de sus hijos, antes mencionados, acordada por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO, Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.236.003, de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los niños anteriormente referidos, cantidad que fue aceptada por la madre de los mismos, siendo también que la obligación de manutención deberá ser ejercida por ambos padres de manera voluntaria, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de la niña. A todo efecto, impartir lo HOMOLOGACION, de lo convenido por las partes ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO Y ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, casados, obrero, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.846.646 y V-15.443.481, el primero domiciliado en el Sector la Chamarreta de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; la segunda domiciliada en el Sector La Pringamosa de este mismo Municipio; en representación de sus hijos …………., de doce (12), once (11), diez (10) y siete (07) años de edad. en beneficio de sus hijos ante mencionados, con relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se acuerda la HOMOLOGACIÓN de lo solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE HOMOLOGA, EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA OLIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.236.003, de la Población y Parroquia Mene Mauroa; en su condición de padre de los niños ………………, de doce (12), once (11), diez (10) y siete (07) años de edad. Ofrecimiento que fue aceptada por la ciudadana ELISA MARIA CASTILLO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.443.481, domiciliada en el Sector La Pringamosa de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en representación de sus hijos anteriormente mencionados. Por lo que se HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE MANUTENCION. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO


LA SECRETARIA,


Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ

En la misma fecha de hoy, 27/10/2010, siendo las 1:30 pm, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 149-2010



LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ